Hacienda de la Inquisición (1476-1558)
Tras
la creación de la nueva Inquisición por los Reyes Católicos en 1476, una gran
cantidad de tribunales fue establecida a lo largo de ambos reinos; y, junto con
aquellos que contaban con la obligación de ejercer la actividad inquisitorial,
se nombrarían unos “receptores” que debían recaudar las rentas que la
institución ofrecía, así como de garantizar los salarios de aquellos que
pertenecieran a la misma.
En un principio, estos receptores debían de rendir
cuentas con la Hacienda Real, que tenía la obligación de estar al tanto de sus
ingresos y gastos, pero tras la fundación del Consejo de la Inquisición, esta
gestión quedaría delegada a este. Se nombraría un “contador general”, que debía
de llevar a cabo la gestión económica de todos los tribunales, y una vez se
informaba al Consejo, este decidía el empleo que debía tener ese dinero. Esta
institución fue adquiriendo, de forma paulatina, una complejidad que sufriría
numerosos cambios durante el Siglo XVI, tratando de alcanzar una independencia
con respecto a la Corona.
Control
por la Monarquía
La
información relativa a la Hacienda de la Inquisición durante finales del XV
resulta bastante escasa, lo que dificulta su estudio en gran medida. A pesar de
ello, podemos observar que, durante los últimos años de la centuria, el intento
de control de la gestión económica de la institución por los Reyes Católicos es
más que evidente. Esto lo podemos ver a través de la documentación relativa a
la recaudación llevada a cabo por la Inquisición mediante los castigos
económicos, ya que el receptor del Consejo debía presentar las cuentas de todo
lo recaudado al tesorero real. Aclarar que esta circunstancia se dio, concreta
y exclusivamente, en la Corona de Castilla, ya que, tras la llegada de Felipe
el Hermoso a la Península, la Inquisición quedaría dividida, existiendo un
Inquisidor General en Castilla y otro en Aragón.
En el caso del Reino de Aragón, los inquisidores
aragoneses debían prestar cuentas a los llamados “maestres racionales” del
Reino. A pesar de todo, la reunificación de ambos Consejos inquisitoriales
comenzaría en 1517 (a pesar de lo cual muchas de sus instituciones quedarían
separadas durante muchos años). Por otro lado, considero importante el
mencionar que el Consejo de la Inquisición contaba con una hacienda con
características diferentes de la de los tribunales inquisitoriales debido a su
gestión administrativa y de gobierno, lo que nos muestra la fuerte divergencia
que existía dentro de la propia Inquisición. Esta circunstancia, junto con la pésima
organización económica con la que contaban los propios tribunales (acerca de la
cual hablaré más adelante), así como por la dificultad de recaudar la
información, entorpece enormemente el estudio de la Hacienda.
A pesar de esta situación, durante la primera mitad del
siglo XVI, la estructura hacendística de la Inquisición a penas se vería
perturbada; por lo que, durante la segunda mitad de siglo, se pretendería
renovarla en su totalidad. Para ello se tomarían una serie de medidas:
-
la primera sería la
de proporcionar a cada tribunal de fuentes de ingresos para que así pudieran cubrir
sus gastos. La medida se vería realizada mediante la imposición a las
comunidades moriscas de tributos, la cesión de la gracia de las canonjías por
parte del Papa y el que todos los tribunales invirtieran en censos, para así
poder garantizar que obtuvieran rentas fijas;
-
por otro lado,
debido a la gran autonomía con la que contaban los tribunales inquisitoriales,
se veía como una urgente necesidad el que el Consejo conociera y controlara con
claridad y exactitud la hacienda de cada uno de estos tribunales, para así
poder contar con sus excedentes de forma eficaz y fueran capaces de
distribuirlos entre los organismos de la institución;
-
finalmente, en 1554
se ordena que todos los tribunales contaran con un “arca de tres llaves” en el
que se pudiera depositar todos los ingresos, para así asegurar su buena
gestión.
Pero, varios años más tarde, tras el regreso de Felipe II
a la Península, el monarca acometería contra estas acciones, ratificando una
serie de cédulas que impedían el que los bienes recaudados por la Inquisición
fueran utilizados en mercedes o provecho propio. También trataría de acabar con
el mal funcionamiento de la Hacienda a partir de nombrar un contador por cada
dos tribunales, lo que facilitaría una importante autonomía por parte de los
tribunales en cuestiones económicas, ya que el cargo de contador general del
Consejo desaparecería al verse “sustituido”.
Fuentes
de ingresos
A
pesar de la ya mencionada pésima organización de los ingresos de la Suprema,
unida a la falta de información, los investigadores afirman que, durante el
final del Siglo XV, estos fueron bastante elevados, siendo los principales
métodos de recaudación las confiscaciones, penas y conmutaciones.
Si bien es cierto que una de las peores penas que podía
imponer el Santo Oficio era la pena de muerte, aquella que se encontraba, casi
sin lugar a duda, “por debajo” en lo que a gravedad se refería era la
confiscación de bienes. Esta práctica ya existía, aunque contaba con una serie
de características que fueron agravadas por la Inquisición: mientras que, según
el Derecho Romano, los bienes podían ser entregados a la familia del hereje, en época moderna se trataba de una
confiscación total de los mismos, sin prácticamente ninguna posibilidad de
recuperarlos por parte de los familiares.
Conclusión
Si
bien es cierto que la Monarquía no desea dejar escapar una institución de las características
con las que cuenta la Inquisición, creo que resulta bastante evidente el que, a
pesar de los numerosos intentos, esta independencia con la que cuenta el
Consejo va en aumento durante todo el Siglo XVI. Pero esto no se debe
exclusivamente al ámbito económico, ya que la evolución “política” con la que
cuenta la Inquisición a lo largo de la Centuria preocupaba bastante a los
contemporáneos: el Inquisidor General de Castilla contaba, prácticamente, con
más poder que el propio papa.
A pesar de todo, será Felipe II quien intenta detener (o,
mejor dicho, quizás, frenar) el inmenso avance con el que contaba la
institución en materia política, así como todos los intentos de reorganización
de la Hacienda inquisitorial, pretendiendo controlar el uso de esos ingresos.
Pero, como hemos visto, no será así, ya que sus medidas provocarán todo lo
contrario, a ser una mayor independencia por parte de los tribunales, que poco
a poco, comienzan a desligarse del propio Consejo, elemento que vemos
claramente representado en la desaparición del contador general del Consejo de
la Inquisición.
En definitiva, observamos que lo último por lo que se
caracterizaba la Hacienda de la Inquisición durante su primera centuria era por
una uniformidad a la hora de su gestión y actividad. Esto, por lo tanto, se
traduce en un intento por parte del Consejo de crear una organización coherente
y eficaz que pudiera no solo facilitar su gestión, sino el también adquirir una
independencia por parte de la Corona, una Corona que no estaba dispuesta a
soltar esa poderosa institución creada por la misma.
Bibliografía
-
MARTÍNEZ MILLÁN,
J.; La Inquisición Española, Alianza
Editorial, Madrid, 2007.
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