lunes, 18 de noviembre de 2013

Los contratos de arrendamiento

Grupo 3: Ignacio Rodulfo Hazen, David San Narciso Martín, Sara Prieto Huecas y Rosa Valdivia Pérez

El aldeano y su mujer
Albrecht Dürer (1497)
Fuente: Biblioteca Digital hispánica
La complejidad de la estructuración social durante la Edad Moderna se relaciona directamente con las relaciones entre estamentos. En este proceso, la tierra funcionará como un elemento capital, siendo el recurso por excelencia monopolizado por la nobleza y el clero. Entre las causas de dicho fenómeno destaca, en primer lugar, su valor simbólico como fuente de prestigio y distinción social, sin olvidar su uso práctico como estabilizadora de la identidad del grupo social (DEWALD, J. (2004), pp.104). Sin embargo, el basamento teórico de todo este constructo sociológico se encuentra en su valor económico al ser ésta su principal fuente de ingresos. Además, cabe añadir que este proceso fue protegido legalmente por la Corona mediante la vinculación de las propiedades a perpetuidad a la misma familia, impidiendo su enajenación (LYNCH, J. (2003), p. 126). Estas características mínimas permiten comprender superficialmente dicho estamento, ya que, dentro de esta supuesta homogeneidad interna, el grupo social se hallaba dividido en función a la posesión de señoríos (RUIZ IBÁÑEZ, J. J. y VICENT, B. (2007), pp. 80-81). Sea como fuere, cabe complementar este sumario inicial diciendo que la sociedad del Antiguo Régimen se encontraba polarizada (LYNCH, J. (2003), p. 563) en dos sectores en función a la tierra. De esta forma, el 2,3 por ciento de la población poseía el 97 por ciento del suelo castellano, concentrándose más de la mitad en un puñado de familias (ELLIOTT, J. H. (1998), p. 117).

    Pese a lo anteriormente expuesto, hay que señalar que nos encontramos en un dominio harto complejo debido a la existencia de peculiaridades locales que se hallaban intrínsecamente ligadas a la formación de la Monarquía Hispánica. Por ello, hay que tener en cuenta que, mientras la nobleza castellana se hallaba domesticada -al haber renunciado a su papel feudal en pro del servicio a la Corona y del reforzamiento de su poder económico-, la aragonesa, mantenía una jurisdicción señorial gracias a sus fueros (LYNCH, J. (2003), p. 128). Es más, incluso dentro de Castilla existían diferencias internas ya que su densidad era mayor en el norte, descendiendo paulatinamente según nos acercábamos al sur peninsular (RUIZ IBÁÑEZ, J. J. y VICENT, B. (2007), pp. 82). Independientemente del localismo -y arriesgándonos a generalizar en una evolución tan compleja-, podemos atisbar un proceso de abandono del dominio directo de la tierra -característico del medievo- hacia la formación de una nobleza “absentista”. En ese sentido, es importante destacar la subida de los precios, el aumento demográfico y de la masa monetaria (DEWALD, J. (2004), pp.114) ya que repercutirían a favor del propietario, creando un grupo social que vivía de la renta y de los intereses de sus inversiones en la tierra. Este hecho fue posible gracias al aumento de los ingresos procedentes de los arrendamientos, situación relacionada de nuevo con el alza de precios. De esta forma, muchos grandes propietarios obtenían las rentas necesarias para costearse su vida en la Corte, algo que no se mantendría durante mucho tiempo puesto que en el siglo XVII una parte de las grandes familias se encontraban en bancarrota técnica de la que, sólo las mercedes del Rey, podían salvarlas (YUN CASALILLA, B. (1990), p. 163-164).

Granjeros con arado cerca de un arroyo, Lucas van Uden y Frans van de-Wyngaerden (1636-79)
Fuente: Biblioteca Digital Hispánica 

        Pese a esta estructura de posesión de la tierra, en la España moderna, no se daba una coincidencia entre propietario y cultivador (MARCOS MARTÍN, A. (2000), p. 215), ni siquiera se daba un contacto personal entre ellos al mediar los mayordomos -quienes supervisaban los intereses agropecuarios de los terratenientes y arrendaban las tierras (LYNCH, J. (2003), p. 127). En ese sentido, nos vemos expuestos a múltiples dificultades -consecuencia de esas características específicas locales- que hemos de tener siempre en cuenta. En líneas muy generales, se aprecia a lo largo de la Edad Moderna como esa masa múltiple de formas jurídicas -que regulaban las relaciones entre propietario y cultivador- se van paulatinamente unificando hacia el contrato de arrendamiento de corta duración (SAAVEDRA, P. (2001), p. 305). De esta forma, podemos distinguir diversas tipologías en función a la duración del mismo:

·    Arrendamiento corto. Se trata de un contrato simple de usufructo de la tierra con un carácter temporal -tendente hacia el acortamiento de la duración de los contratos. Sería la forma más generalizada, predominando en el País Vasco, las dos Castillas, Extremadura y Andalucía (MARCOS MARTÍN, A. (2000), p. 216).

·    Arrendamiento enfitéuticos. Se trata de la cesión del dominio útil de una propiedad a perpetuidad o por un largo periodo de tiempo a cambio de un canon o censo en dinero o en especie. Un contrato, basado en el modelo romano y extendido durante el medievo, que podemos definir como un estado intermedio entre la compraventa y el arrendamiento. Esto es así porque el enfiteuta no adquiría propiamente la finca, pero podía hacer uso de ella como si fuera su dueño, transformándola, arreglándola o incluso hipotecándola (MARTINEZ RUIZ, E. (2007), p.160). Dentro de esta categoría encontramos distintas variantes locales significativas:

§  Foro. Contrato mediante el cual, el propietario de la tierra (aforante) cedía a otra persona (forero o foratario) los derechos sobre la misma, guardándose el dominio directo y a cambio de una pensión anual y el compromiso a conservar y mejorar la tierra. El forero disfrutaba del usufructo y podía transmitirla a su heredero ya que, aunque teóricamente era un contrato temporal, la praxis tendió a la renovación automática del mismo. En el siglo XVI, con el aumento de la demanda de tierra, se fijó el tiempo en tres voces o vidas de cultivadores, extensión temporal que sería ampliada a tres “vidas de señores, reyes o papas y 29 años más”. Tuvo especial incidencia en Galicia y Asturias (MARCOS MARTÍN, A. (2000), pp. 216-217).

§  Rabassa morta. Contrato desarrollado en la Cataluña del siglo XVIII al calor del desarrollo vitícola por el que se cedían tierras sin cultivar a un colono (rabassaire)  para que las explotara a cambio de una porción de la cosecha, generalmente un cuarto. Su duración se relacionaba directamente con la muerte de la rabassa o tronco de la vid (MARTINEZ RUIZ, E. (2007), p. 311).

§  Aparcería. Contrato de duración limitada -en desuso desde el siglo XVI- por el que el propietario y el campesino (aparcero) acordaban el suministro y trabajo de la tierra respectivamente, estableciendo cláusulas en torno a diversas temáticas, tales como la aportación en semillas o animales, el pago de las contribuciones fiscales o el reparto de las cosechas (MARCOS MARTÍN, A. (2000), pp. 219).

Cabe añadir que, paralelamente a este fenómeno, se desarrolla un proceso de arrendamiento corto. Tanto propietarios como enfiteutas cultivaban frecuentemente sus tierras a través de subarrendatarios como jornaleros -llamados subforos-, incluso, en Cataluña, se permitía hacer a los enfiteutas una nueva enfiteusis sobre las tierras, convirtiéndose a la vez en receptor de un censo por parte de un campesino y en emisor del censo que originariamente poseía.

En conclusión, el arrendamiento es un proceso complejo que se relaciona con la importancia socio-económica de la tierra y las diferentes tradiciones locales. En ese sentido, el proceso comienza de una forma atomizada pero tenderá hacia la ampliación del uso del arrendamiento simple y de corta duración. Esto se relaciona directamente con la creación de un grupo social sustentado económicamente por los censos o rentas ya que, como escribió el arbitrista Miguel Caja de Leruela, “como la gente veía que daba unos dos mil ducados y recibía cada año doscientos, y pasados seis o siete le volvían sus dos mil, parecíales un género de préstamo interesante” (LYNCH, J. (2003), p. 137).

Julio, Johann Georg Hertel y Georg Sigmund Rösch (GRge1720)
Fuente: Biblioteca Digital Hispánica
·    BIBLIOGRAFIA

DEWALD, J. (2004). La nobleza europea 1400-1800. Valencia, Real Maestranza de Caballería de  Ronda.
ELLIOTT, J. H. (1998). La España Imperial 1469-1716. Barcelona, Vicens Vives.
LYNCH, J. (2003). Los Austrias 1516-1700. Barcelona, Crítica.
MARCOS MARTÍN, A. (2000). España en los siglos XVI, XVII y XVIII. Economía y sociedad. Barcelona, Crítica.
MARTINEZ RUIZ, E. (Dir.) (2007). Diccionario de historia moderna de España II. La administración. Madrid, Istmo.
RUIZ IBÁÑEZ, J. J. y VICENT, B. (2007). Los siglos XVI-XVII. Política y sociedad. Madrid, Síntesis.
SAAVEDRA, P. “Los fundamentos económicos del Imperio Español” en FLORISTÁN, A. (Coord.) (2011). Historia de España en la Edad Moderna. Barcelona, Ariel.
YUN CASALILLA, B. (2002). La gestión del poder. Corona y economías aristocráticas en Castilla (siglos XVI-XVIII). Madrid, Akal.

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