Grupo 3: Ignacio Rodulfo Hazen, David San
Narciso Martín, Sara Prieto Huecas y Rosa Valdivia Pérez
El aldeano y su mujer Albrecht Dürer (1497) Fuente: Biblioteca Digital hispánica |
La complejidad de la estructuración social durante la Edad
Moderna se relaciona directamente con las relaciones entre estamentos. En este
proceso, la tierra funcionará como un elemento capital, siendo el recurso por
excelencia monopolizado por la nobleza y el clero. Entre las causas de dicho
fenómeno destaca, en primer lugar, su valor simbólico como fuente de prestigio
y distinción social, sin olvidar su uso práctico como estabilizadora de la
identidad del grupo social (DEWALD, J. (2004), pp.104). Sin embargo, el basamento teórico
de todo este constructo sociológico se encuentra en su valor económico al ser ésta
su principal fuente de ingresos. Además, cabe añadir que este proceso fue
protegido legalmente por la Corona mediante la vinculación de las propiedades a
perpetuidad a la misma familia, impidiendo su enajenación (LYNCH, J. (2003), p. 126).
Estas características mínimas permiten comprender superficialmente dicho
estamento, ya que, dentro de esta supuesta homogeneidad interna, el grupo
social se hallaba dividido en función a la posesión de señoríos (RUIZ IBÁÑEZ, J. J. y
VICENT, B. (2007), pp. 80-81). Sea como fuere, cabe complementar este
sumario inicial diciendo que la sociedad del Antiguo Régimen se encontraba
polarizada (LYNCH, J.
(2003), p. 563) en dos sectores en función a la tierra. De esta forma,
el 2,3 por ciento de la población poseía el 97 por ciento del suelo castellano,
concentrándose más de la mitad en un puñado de familias (ELLIOTT, J. H. (1998), p. 117).
Pese a lo anteriormente expuesto,
hay que señalar que nos encontramos en un dominio harto complejo debido a la
existencia de peculiaridades locales que se hallaban intrínsecamente ligadas a
la formación de la Monarquía Hispánica. Por ello, hay que tener en cuenta que,
mientras la nobleza castellana se hallaba domesticada -al haber renunciado a su
papel feudal en pro del servicio a la Corona y del reforzamiento de su poder
económico-, la aragonesa, mantenía una jurisdicción señorial gracias a sus
fueros (LYNCH, J.
(2003), p. 128). Es más, incluso dentro de Castilla existían diferencias
internas ya que su densidad era mayor en el norte, descendiendo paulatinamente
según nos acercábamos al sur peninsular (RUIZ IBÁÑEZ, J. J. y VICENT, B. (2007), pp. 82).
Independientemente del localismo -y arriesgándonos a generalizar en una
evolución tan compleja-, podemos atisbar un proceso de abandono del dominio
directo de la tierra -característico del medievo- hacia la formación de una
nobleza “absentista”. En ese sentido, es importante destacar la subida de los
precios, el aumento demográfico y de la masa monetaria (DEWALD, J. (2004), pp.114) ya que repercutirían
a favor del propietario, creando un grupo social que vivía de la renta y de los
intereses de sus inversiones en la tierra. Este hecho fue posible gracias al
aumento de los ingresos procedentes de los arrendamientos, situación
relacionada de nuevo con el alza de precios. De esta forma, muchos grandes
propietarios obtenían las rentas necesarias para costearse su vida en la Corte,
algo que no se mantendría durante mucho tiempo puesto que en el siglo XVII una
parte de las grandes familias se encontraban en bancarrota técnica de la que,
sólo las mercedes del Rey, podían salvarlas (YUN CASALILLA, B. (1990), p. 163-164).
Granjeros con arado cerca de un arroyo, Lucas van Uden y Frans van de-Wyngaerden (1636-79) Fuente: Biblioteca Digital Hispánica |
Pese a esta estructura de posesión
de la tierra, en la España moderna, no se daba una coincidencia entre
propietario y cultivador (MARCOS
MARTÍN, A. (2000), p. 215), ni siquiera se daba un contacto personal
entre ellos al mediar los mayordomos -quienes supervisaban los intereses
agropecuarios de los terratenientes y arrendaban las tierras (LYNCH, J. (2003), p. 127). En
ese sentido, nos vemos expuestos a múltiples dificultades -consecuencia de esas
características específicas locales- que hemos de tener siempre en cuenta. En
líneas muy generales, se aprecia a lo largo de la Edad Moderna como esa masa
múltiple de formas jurídicas -que regulaban las relaciones entre propietario y
cultivador- se van paulatinamente unificando hacia el contrato de arrendamiento
de corta duración (SAAVEDRA,
P. (2001), p. 305). De esta forma, podemos distinguir diversas tipologías
en función a la duración del mismo:
·
Arrendamiento corto. Se trata de un
contrato simple de usufructo de la tierra con un carácter temporal -tendente
hacia el acortamiento de la duración de los contratos. Sería la forma más
generalizada, predominando en el País Vasco, las dos Castillas, Extremadura y
Andalucía (MARCOS
MARTÍN, A. (2000), p. 216).
·
Arrendamiento enfitéuticos. Se trata
de la cesión del dominio útil de una propiedad a perpetuidad o por un largo
periodo de tiempo a cambio de un canon o censo en dinero o en especie. Un
contrato, basado en el modelo romano y extendido durante el medievo, que
podemos definir como un estado intermedio entre la compraventa y el
arrendamiento. Esto es así porque el enfiteuta no adquiría propiamente la finca,
pero podía hacer uso de ella como si fuera su dueño, transformándola,
arreglándola o incluso hipotecándola (MARTINEZ RUIZ, E. (2007), p.160). Dentro de esta categoría
encontramos distintas variantes locales significativas:
§ Foro.
Contrato mediante el cual, el propietario de la tierra (aforante) cedía a otra persona (forero
o foratario) los derechos sobre la
misma, guardándose el dominio directo y a cambio de una pensión anual y el
compromiso a conservar y mejorar la tierra. El forero disfrutaba del usufructo
y podía transmitirla a su heredero ya que, aunque teóricamente era un contrato
temporal, la praxis tendió a la renovación automática del mismo. En el siglo
XVI, con el aumento de la demanda de tierra, se fijó el tiempo en tres voces o vidas de cultivadores, extensión
temporal que sería ampliada a tres “vidas de señores, reyes o papas y 29 años más”.
Tuvo especial incidencia en Galicia y Asturias (MARCOS MARTÍN, A. (2000), pp. 216-217).
§ Rabassa
morta. Contrato desarrollado en la Cataluña del siglo XVIII al calor del
desarrollo vitícola por el que se cedían tierras sin cultivar a un colono (rabassaire) para que las explotara a cambio de una porción
de la cosecha, generalmente un cuarto. Su duración se relacionaba directamente
con la muerte de la rabassa o tronco de la vid (MARTINEZ RUIZ, E. (2007), p. 311).
§ Aparcería.
Contrato de duración limitada -en desuso desde el siglo XVI- por el que el
propietario y el campesino (aparcero)
acordaban el suministro y trabajo de la tierra respectivamente, estableciendo
cláusulas en torno a diversas temáticas, tales como la aportación en semillas o
animales, el pago de las contribuciones fiscales o el reparto de las cosechas (MARCOS MARTÍN, A. (2000),
pp. 219).
Cabe añadir que, paralelamente a este fenómeno, se desarrolla
un proceso de arrendamiento corto. Tanto propietarios como enfiteutas
cultivaban frecuentemente sus tierras a través de subarrendatarios como jornaleros
-llamados subforos-, incluso, en Cataluña, se permitía hacer a los enfiteutas
una nueva enfiteusis sobre las tierras, convirtiéndose a la vez en receptor de
un censo por parte de un campesino y en emisor del censo que originariamente
poseía.
En conclusión, el arrendamiento es un proceso complejo que
se relaciona con la importancia socio-económica de la tierra y las diferentes tradiciones
locales. En ese sentido, el proceso comienza de una forma atomizada pero
tenderá hacia la ampliación del uso del arrendamiento simple y de corta
duración. Esto se relaciona directamente con la creación de un grupo social
sustentado económicamente por los censos o rentas ya que, como escribió el arbitrista
Miguel Caja de Leruela, “como la gente veía que daba unos dos mil ducados y
recibía cada año doscientos, y pasados seis o siete le volvían sus dos mil,
parecíales un género de préstamo interesante” (LYNCH, J. (2003), p. 137).
Julio, Johann Georg Hertel y Georg Sigmund Rösch (GRge1720) Fuente: Biblioteca Digital Hispánica |
·
BIBLIOGRAFIA
DEWALD, J. (2004). La nobleza europea 1400-1800. Valencia, Real Maestranza de
Caballería de Ronda.
ELLIOTT, J. H. (1998). La España Imperial 1469-1716. Barcelona,
Vicens Vives.
LYNCH, J. (2003). Los Austrias 1516-1700. Barcelona, Crítica.
MARCOS MARTÍN, A. (2000). España en los siglos XVI, XVII y XVIII.
Economía y sociedad. Barcelona, Crítica.
MARTINEZ RUIZ, E. (Dir.) (2007). Diccionario de historia moderna de España
II. La administración. Madrid, Istmo.
RUIZ IBÁÑEZ, J. J. y VICENT, B. (2007). Los siglos XVI-XVII. Política y sociedad.
Madrid, Síntesis.
SAAVEDRA, P. “Los fundamentos económicos
del Imperio Español” en FLORISTÁN, A. (Coord.) (2011). Historia de España en la Edad Moderna. Barcelona, Ariel.
YUN CASALILLA, B. (2002). La gestión del poder. Corona y economías
aristocráticas en Castilla (siglos XVI-XVIII). Madrid, Akal.
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