domingo, 19 de enero de 2014

Hacienda de la Inquisición

Hacienda de la Inquisición (1476-1558)
Tras la creación de la nueva Inquisición por los Reyes Católicos en 1476, una gran cantidad de tribunales fue establecida a lo largo de ambos reinos; y, junto con aquellos que contaban con la obligación de ejercer la actividad inquisitorial, se nombrarían unos “receptores” que debían recaudar las rentas que la institución ofrecía, así como de garantizar los salarios de aquellos que pertenecieran a la misma.
En un principio, estos receptores debían de rendir cuentas con la Hacienda Real, que tenía la obligación de estar al tanto de sus ingresos y gastos, pero tras la fundación del Consejo de la Inquisición, esta gestión quedaría delegada a este. Se nombraría un “contador general”, que debía de llevar a cabo la gestión económica de todos los tribunales, y una vez se informaba al Consejo, este decidía el empleo que debía tener ese dinero. Esta institución fue adquiriendo, de forma paulatina, una complejidad que sufriría numerosos cambios durante el Siglo XVI, tratando de alcanzar una independencia con respecto a la Corona.
Control por la Monarquía
La información relativa a la Hacienda de la Inquisición durante finales del XV resulta bastante escasa, lo que dificulta su estudio en gran medida. A pesar de ello, podemos observar que, durante los últimos años de la centuria, el intento de control de la gestión económica de la institución por los Reyes Católicos es más que evidente. Esto lo podemos ver a través de la documentación relativa a la recaudación llevada a cabo por la Inquisición mediante los castigos económicos, ya que el receptor del Consejo debía presentar las cuentas de todo lo recaudado al tesorero real. Aclarar que esta circunstancia se dio, concreta y exclusivamente, en la Corona de Castilla, ya que, tras la llegada de Felipe el Hermoso a la Península, la Inquisición quedaría dividida, existiendo un Inquisidor General en Castilla y otro en Aragón.
En el caso del Reino de Aragón, los inquisidores aragoneses debían prestar cuentas a los llamados “maestres racionales” del Reino. A pesar de todo, la reunificación de ambos Consejos inquisitoriales comenzaría en 1517 (a pesar de lo cual muchas de sus instituciones quedarían separadas durante muchos años). Por otro lado, considero importante el mencionar que el Consejo de la Inquisición contaba con una hacienda con características diferentes de la de los tribunales inquisitoriales debido a su gestión administrativa y de gobierno, lo que nos muestra la fuerte divergencia que existía dentro de la propia Inquisición. Esta circunstancia, junto con la pésima organización económica con la que contaban los propios tribunales (acerca de la cual hablaré más adelante), así como por la dificultad de recaudar la información, entorpece enormemente el estudio de la Hacienda. 
A pesar de esta situación, durante la primera mitad del siglo XVI, la estructura hacendística de la Inquisición a penas se vería perturbada; por lo que, durante la segunda mitad de siglo, se pretendería renovarla en su totalidad. Para ello se tomarían una serie de medidas:
-          la primera sería la de proporcionar a cada tribunal de fuentes de ingresos para que así pudieran cubrir sus gastos. La medida se vería realizada mediante la imposición a las comunidades moriscas de tributos, la cesión de la gracia de las canonjías por parte del Papa y el que todos los tribunales invirtieran en censos, para así poder garantizar que obtuvieran rentas fijas;
-          por otro lado, debido a la gran autonomía con la que contaban los tribunales inquisitoriales, se veía como una urgente necesidad el que el Consejo conociera y controlara con claridad y exactitud la hacienda de cada uno de estos tribunales, para así poder contar con sus excedentes de forma eficaz y fueran capaces de distribuirlos entre los organismos de la institución;
-          finalmente, en 1554 se ordena que todos los tribunales contaran con un “arca de tres llaves” en el que se pudiera depositar todos los ingresos, para así asegurar su buena gestión.
Pero, varios años más tarde, tras el regreso de Felipe II a la Península, el monarca acometería contra estas acciones, ratificando una serie de cédulas que impedían el que los bienes recaudados por la Inquisición fueran utilizados en mercedes o provecho propio. También trataría de acabar con el mal funcionamiento de la Hacienda a partir de nombrar un contador por cada dos tribunales, lo que facilitaría una importante autonomía por parte de los tribunales en cuestiones económicas, ya que el cargo de contador general del Consejo desaparecería al verse “sustituido”.
Fuentes de ingresos
A pesar de la ya mencionada pésima organización de los ingresos de la Suprema, unida a la falta de información, los investigadores afirman que, durante el final del Siglo XV, estos fueron bastante elevados, siendo los principales métodos de recaudación las confiscaciones, penas y conmutaciones.
Si bien es cierto que una de las peores penas que podía imponer el Santo Oficio era la pena de muerte, aquella que se encontraba, casi sin lugar a duda, “por debajo” en lo que a gravedad se refería era la confiscación de bienes. Esta práctica ya existía, aunque contaba con una serie de características que fueron agravadas por la Inquisición: mientras que, según el Derecho Romano, los bienes podían ser entregados a la familia del hereje,  en época moderna se trataba de una confiscación total de los mismos, sin prácticamente ninguna posibilidad de recuperarlos por parte de los familiares.
Conclusión
Si bien es cierto que la Monarquía no desea dejar escapar una institución de las características con las que cuenta la Inquisición, creo que resulta bastante evidente el que, a pesar de los numerosos intentos, esta independencia con la que cuenta el Consejo va en aumento durante todo el Siglo XVI. Pero esto no se debe exclusivamente al ámbito económico, ya que la evolución “política” con la que cuenta la Inquisición a lo largo de la Centuria preocupaba bastante a los contemporáneos: el Inquisidor General de Castilla contaba, prácticamente, con más poder que el propio papa.
A pesar de todo, será Felipe II quien intenta detener (o, mejor dicho, quizás, frenar) el inmenso avance con el que contaba la institución en materia política, así como todos los intentos de reorganización de la Hacienda inquisitorial, pretendiendo controlar el uso de esos ingresos. Pero, como hemos visto, no será así, ya que sus medidas provocarán todo lo contrario, a ser una mayor independencia por parte de los tribunales, que poco a poco, comienzan a desligarse del propio Consejo, elemento que vemos claramente representado en la desaparición del contador general del Consejo de la Inquisición.
En definitiva, observamos que lo último por lo que se caracterizaba la Hacienda de la Inquisición durante su primera centuria era por una uniformidad a la hora de su gestión y actividad. Esto, por lo tanto, se traduce en un intento por parte del Consejo de crear una organización coherente y eficaz que pudiera no solo facilitar su gestión, sino el también adquirir una independencia por parte de la Corona, una Corona que no estaba dispuesta a soltar esa poderosa institución creada por la misma.
Bibliografía

-          MARTÍNEZ MILLÁN, J.; La Inquisición Española, Alianza Editorial, Madrid, 2007.

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