En esta entrada nos adentraremos en el origen económico de la usura, su condena, su legitimación. Todo ello aderezado con historia, economía, textos sagrados, arte románico, Al Pacino, Mortadelo y mucho más…
LA USURA EN ESPAÑA
“Otrosí
tened mucho cuidado y poned mucha diligencia en castigar las blasfemias y las
usuras y los juegos de manera que cessen en toda la tierra de vuestro
(corregimiento)”
Capítulos para corregidores,
9-VI-1500.
Una primera prohibición de esta
práctica la realiza Alfonso X, pero no es una prohibición tajante, es permitida
para musulmanes y judíos, la prohibición definitiva se da en 1348 donde ya
aparece considerada como un delito punible. Entre 1348 y 1492 se intenta
reestablecer la usura de los judíos, que, pese a no ser aceptada es
ocasionalmente permitida –ha de tenerse en cuenta la multiplicidad de
jurisdicciones señoriales y eclesiásticas de la época que no siempre son
acordes a las directrices reales-. Esta prohibición no conllevó la erradicación
de esta práctica, no solo por los motivos jurisdiccionales, además no se disponían
de los medios políticos, administrativos y judiciales, pero, esencialmente,
porque no era conveniente. La usura aparece muy similar a la prostitución: se
mantiene con una prohibición de principio pero con una tolerancia de hecho.
Ya tenemos bosquejada la posición socio-política
de la usura, a continuación veremos el por qué, el origen, de esta situación.
LA USURA EN EL CRISTIANISMO
“No saber
en un negocio, qué es lo justo, y qué es su contrario, es no entender nada dél.
Porque esto es lo primero, que de cualquier negocio, el Cristiano debe saber,
por no perder el bien eterno, tratando el temporal”
Tomás de Mercado
Para el cristianismo el intercambio
no es entendido como un mero gesto comercial, sino también como uno social, se
espera una reciprocidad lo que es entregado por lo que es obtenido, no de forma
natural sino económica, produciéndose así un intercambio equitativo, justo.
Esta justicia lo lleva a un apartado social, donde ambos individuos se tratan
de forma equitativa, si se introduce el fraude en este intercambio vemos que no
solo se da una explotación económica sino una dislocación social rompiéndose
los lazos de dependencia y hermanamiento.
La sociedad cristiana tiene como uno
de sus preceptos el amor al prójimo, el uso de la usura aparece sistemáticamente
reprobado por los Padres de la
Iglesia porque niega ese precepto, no así el préstamo como
una colaboración en un bien común, una rama más de la caridad al prójimo. El préstamo
no aparece como limosna sino un precepto distinto, prestar sin esperanza de
remuneración, la usura rompe los vínculos sociales, el préstamo no es sino un ejercicio
necesario para mantener la unidad en la comunidad cristiana. La ruptura social
queda consolidada porque el usurero, al cobrar un precio por prestar está
considerando al prestatario como un extraño con el que no tiene obligación de
justicia alguna y se le puede sacar beneficio.
Ahorcamiento de Judas
San Lázaro de Autun (Francia)
capitel (comienzos del siglo XII)
|
Para algunos teóricos la ganancia
obtenida por usura es estéril, como tal, no produce dinero, no se engendra
dinero desde el propio dinero –deben entenderse afirmaciones así en un contexto
intelectual de economía feudal donde la estabilidad era la tónica general,
apenas se generaba riqueza, las tierras cultivables apenas se expandían y el
numero de cabezas de ganado seguía una tendencia similar, en este mundo el
enriquecimiento de uno venia directa y proporcionalmente relacionado con la
pobreza de otros-. La usura, el lucro aparece como uno de los principales
elementos en los discursos en defensa de los desfavorecidos en la Europa feudal. La usura
aparece como un elemento privativo de libertad, el deudor prácticamente perdía
su condición de hombre libre y quedaba de facto como siervo del prestamista.
Esta práctica es asociada de inmediato a miembros ajenos a la comunidad
cristiana, esto implica, extranjeros y judíos.
¿Por qué los judíos? Lo que parece
una generalización tiene su origen en las Sagradas Escrituras:
“No exijas interés alguno de tus hermanos,
ni por dinero, ni por víveres, ni por ninguna otra cosa que se suele prestar a
interés. Puedes exigírselo al extranjero, pero no a tu hermano…”.
Deuteronomio (23,20-21)
“No le prestarás dinero a interés, ni le
darás dinero a usura”.
Levítico (25,36)
Estas afirmaciones, en apariencia
contradictorias son las que produjeron que, los judíos, al considerarse a sí mismos como descendientes de Jacob son todos
hermanos y no pueden cobrarse interés entre ellos, pero si a los demás,
incluidos cristianos. Los cristianos en cambio consideran a todos los hombres
hermanos por lo que, tal y como marca el precepto bíblico, se incurre en pecado
cuando se presta a cobrando interés. Dramatizaciones aparte, para ver esta
dualidad escenificada amenamente, se recomienda leer el Mercader de Venecia de
Shakespeare para observar esa diferenciación entre Antonio, cristiano que
presta sin interés y Shylock, judío usurero (o ver la peli).
No
deja de sorprender la contradicción que supone el que en un mundo en el que se
anatematizaba al usurero, se escribieran libros que desarrollasen el “arte
mercantil”
o “mercantivol” y en los que se explicaran libre y detalladamente los censurados
préstamos con interés y que incluso se produjeran compendios de contabilidad en
los que se reflejan operaciones de préstamo con interés y de descuento o
rebatimiento de deudas.
Pero
aún es más sorprendente y contradictorio que no sólo algunos de ellos fueran escritos
por religiosos, sino que los censores eclesiásticos no vieran en ellos nada que
atentase contra la religión católica ni contra las buenas costumbres de su
época.
A
la hora de justificar el espinoso asunto del préstamo con interés Francisco de
Vitoria y Domingo de Soto exponen una serie de argumentos (pequeña ampliación
de lo que vimos en clase) siendo los dos últimos apartados los menos tratados
desde la Escuela de Salamanca.
Pareja de avaros en caldera
hirviendo
Catedral de Tudela, Navarra (España)
Puerta del Juicio (primeras décadas del siglo XIII)
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Damnus emergens: Menoscabo del prestamista al verse privado durante un tiempo
de un determinado bien. Tanto para Vitoria como para Soto no hay problema en
dar una compensación al prestamista… siempre y cuando hubiera sido pactada con
anterioridad en el contrato y de producirse un daño imprevisto habría de ser
devuelto únicamente lo recibido en préstamo.
Lucrum Cessans: Beneficio que deja de percibir el prestamista por no disponer
de lo prestado. Se ha de señalar que para darse un lucro cesante ha de darse
una ausencia de fraude y una buena fe en el préstamo –un préstamo cristiano-,
además ha de darse otra condición: el dinero prestado de no haberlo sido no
habría de haberse quedado inactivo, solo en este caso para Vitoria se puede dar
el Lucrum Cessans. Para Soto en
cambio solo se puede exigir compensación por el préstamo si se ha hecho contra
la voluntad del prestamista, o lo que “prudentemente” (en un término como este,
de tan amplia interpretación y definición vemos uno de los ejemplos de la
dificultad de teorizar en esta materia por estos intelectuales) podría haberse
esperado como beneficio en el momento de la redacción del contrato, sino la
exigencia de compensación sería contraria a la justicia conmutativa del
intercambio.
Periculum sortis: Riesgo de perder el capital prestado (debemos pensar ya no en
la pérdida como un mero azar económico del deudor, sino en épocas donde la
elevada mortalidad podía sobrevenir de cualquier modo).
Titulus morae: Compensación añadida al capital cuando este no es devuelto en el plazo
acordado.
Castigo
del avaro con la bolsa al cuello
Abadía de Conques (Francia)
Tímpano de la portada occidental (comienzos del siglo XII) |
Para finalizar, hemos visto a lo largo de la entrada hemos visto unas imágenes que ahora encuentran su justificación. Como hemos visto la usura aparece como un elemento muy dañino para la sociedad cristiana, es por ello que hemos engalanado este humilde pedacito de blog con distintas representaciones visuales de la usura desde la perspectiva artística que en gran medida nos permite interiorizar de una forma visual lo que ya se ha explicado de una forma teórica.
LA USURA EN EL ARTE
Francisco Ibáñez nos representa aquí a Mortadelo disfrazado con la clásica imagen de la iconografía popular del avaro. El Racista, 1991-1992. |
La figura del usurero o el avaro
(suele darse muy interrelacionada siempre con Judas, aunque este suele aparecer
ahorcado en un árbol) se representa con una bolsa al cuello, que cuelga y pesa
hasta llegar a ahogar a su dueño, es el atributo distintivo desde sus primeros
momentos. Así suele aparecer de forma estática, ya sea en pie, ya sedente, sin
necesidad de ninguna imagen complementaria, aunque es frecuente la aparición de
dos seres diabólicos que interrelacionan de diversa manera con él. Para
manifestar la carga condenatoria y pecaminosa de la bolsa, lo habitual es que
el personaje tenga una fuerte inclinación de la cabeza hacia delante, hasta
casi tocar el pecho con la barbilla, a la vez que con las manos, atadas, trata
de compensar la forzosa postura. El avaro suele figurar siendo sometido a todo
tipo de tormentos infernales. Ya sea ahorcado –lo cual puede llevar confusión
con algún Judas-, hervido en una caldera o ahogado en el río por el peso de la bolsa…
BIBLIOGRAFIA:
Clavero, Bartolomé, Usura: Del uso económico de la religión en la Historia. Madrid:
Tecnos, 1984. Págs. 40-44.
Galindo Martín, Miguel Ángel, La postura de Cervantes y de Shakespeare respecto a la usura, Anuario jurídico y económico escurialense, Nº. 38, 2005, págs. 585-594.
Garrán Martínez, José María, La concepción del préstamo y la usura en los maestros salmantinos Francisco de Vitoria y Domingo de Soto, Anales de estudios económicos y empresariales, Nº 4, 1989 , págs. 123-134.
González Ferrando, José María, La idea de usura en la España del siglo XVI, Pecunia: revista de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, Nº. 15, 2012, págs. 1-57.
Widow, Juan Antonio, La ética económica y la usura, Anales de la Fundación Francisco Elías de Tejada, Nº 10, 2004, págs 15-45.
Galindo Martín, Miguel Ángel, La postura de Cervantes y de Shakespeare respecto a la usura, Anuario jurídico y económico escurialense, Nº. 38, 2005, págs. 585-594.
Garrán Martínez, José María, La concepción del préstamo y la usura en los maestros salmantinos Francisco de Vitoria y Domingo de Soto, Anales de estudios económicos y empresariales, Nº 4, 1989 , págs. 123-134.
González Ferrando, José María, La idea de usura en la España del siglo XVI, Pecunia: revista de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, Nº. 15, 2012, págs. 1-57.
Widow, Juan Antonio, La ética económica y la usura, Anales de la Fundación Francisco Elías de Tejada, Nº 10, 2004, págs 15-45.
Magnífica entrada, Manuel.
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