El mayorazgo
es una institución del antiguo derecho castellano, que permitía la
vinculación de algunos bienes de modo que solo el mayor de los hijos
de un señor (aunque en algunos casos podía ser cualquiera de los
hijos, varón o mujer que se considerara más capacitado para la
sucesión) podía hereditar tales bienes. Los bienes ya vinculados no
podrían ser enajenados ni repartidos en herencia, ni tampoco
vendidos. La función del mayorazgo era controlar el fraccionamiento
de los bienes de un noble, perpetuar en la familia la propiedad de
ciertos bienes a fin de evitar la dispersión del patrimonio y
fraccionamiento de los más grandes patrimonios aristocráticos y la
disolución social de las grandes familias españolas. La institución
todavía contemplaba la posibilidad de añadir nuevos bienes al
vínculo. Los restantes hijos sólo podían heredar los
bienes libres que
los padres poseyeran, esto hizo que los hijos segundones emprendieran
la carrera militar o eclesiástica. La situación de las hijas no era
mejor ya que no podían hacer buen casamiento sin una buena dote, la
que sólo podía provenir de los bienes libres de los padres. La vía
adoptada por muchas fue el ingreso a un convento, aunque su condición
en él estaba también sujeta a los aportes hechos.
El
mayorazgo fue institucionalizado con las Leyes del Toro, dictadas el
7 de marzo de 1505 en la ciudad de Toro, bajo el reinado de los Reyes
Católicos (Fernando II de Aragón y Isabel I de Castilla). Esto fue
una concesión real a los hidalgos castellanos a fin de permitirles
conservar o acrecentar su poderío económico, que en esa época y
lugar, era principalmente la propiedad fundiaria. Además de esto,
también influyó en la decisión de crear este privilegio la
circunstancia histórica de la Reconquista y la necesidad de
afirmar la propiedad fronteriza dejando fuera cuanto fuera posible
los litigios sucesorios y la división de la tierra. La institución
mantuvo su prestigio también por presentar ventajas económicas
generales en un territorio de fronteras cambiantes y que requería la
afirmación de emprendimientos económicamente viables, estables y
permanentes.
La
institución del mayorazgo estuvo vigente hasta la Ley
Desvinculadora de 1820 que suprimió todos los vínculos y permitia
al señor de repartir entre todos los hijos el patrimonio. A pesar de
ello perduró algún tiempo en algunas zonas mediante una triquiñuela
legal, ya que la ley no contempló las donaciones entre vivos. El
poseedor del mayorazgo se lo daba a su hijo como aporte a su
matrimonio, el hijo pasaba a ser el nuevo señor y sus padres a
disfrutar del usufructo por vida de la mitad de la casa solar. A
partir de ese momento, con contadas excepciones, las subdivisiones
por herencia de la mayoría de las grandes
casas españolas
hicieron que perdieran paulatinamente su pasado esplendor y poder.
Recordad el célebre libro de B. Clavero sobre el Mayorazgo, disponible en nuestra biblioteca.
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