sábado, 23 de noviembre de 2013

EL MAYORAZGO 
El mayorazgo  es una institución del antiguo derecho castellano, que permitía la vinculación de algunos bienes de modo que solo el mayor de los hijos de un señor (aunque en algunos casos podía ser cualquiera de los hijos, varón o mujer que se considerara más capacitado para la sucesión) podía hereditar tales bienes. Los bienes ya vinculados no podrían ser enajenados ni repartidos en herencia, ni tampoco vendidos. La función del mayorazgo era controlar el fraccionamiento de los bienes de un noble, perpetuar en la familia la propiedad de ciertos bienes a fin de evitar la dispersión del patrimonio y fraccionamiento de los más grandes patrimonios aristocráticos y la disolución social de las grandes familias españolas. La institución todavía contemplaba la posibilidad de añadir nuevos bienes al vínculo. Los restantes hijos sólo podían heredar los bienes libres que los padres poseyeran, esto hizo que los hijos segundones emprendieran la carrera militar o eclesiástica. La situación de las hijas no era mejor ya que no podían hacer buen casamiento sin una buena dote, la que sólo podía provenir de los bienes libres de los padres. La vía adoptada por muchas fue el ingreso a un convento, aunque su condición en él estaba también sujeta a los aportes hechos.
El mayorazgo fue institucionalizado con las Leyes del Toro, dictadas el 7 de marzo de 1505 en la ciudad de Toro, bajo el reinado de los Reyes Católicos (Fernando II de Aragón y Isabel I de Castilla). Esto fue una concesión real a los hidalgos castellanos a fin de permitirles conservar o acrecentar su poderío económico, que en esa época y lugar, era principalmente la propiedad fundiaria. Además de esto, también influyó en la decisión de crear este privilegio la circunstancia histórica de la Reconquista y la necesidad de afirmar la propiedad fronteriza dejando fuera cuanto fuera posible los litigios sucesorios y la división de la tierra. La institución mantuvo su prestigio también por presentar ventajas económicas generales en un territorio de fronteras cambiantes y que requería la afirmación de emprendimientos económicamente viables, estables y permanentes.
La institución del mayorazgo estuvo vigente hasta la Ley Desvinculadora de 1820 que suprimió todos los vínculos y permitia al señor de repartir entre todos los hijos el patrimonio. A pesar de ello perduró algún tiempo en algunas zonas mediante una triquiñuela legal, ya que la ley no contempló las donaciones entre vivos. El poseedor del mayorazgo se lo daba a su hijo como aporte a su matrimonio, el hijo pasaba a ser el nuevo señor y sus padres a disfrutar del usufructo por vida de la mitad de la casa solar. A partir de ese momento, con contadas excepciones, las subdivisiones por herencia de la mayoría de las grandes casas españolas hicieron que perdieran paulatinamente su pasado esplendor y poder.





1 comentario:

  1. Recordad el célebre libro de B. Clavero sobre el Mayorazgo, disponible en nuestra biblioteca.
    Atentamente,

    ResponderEliminar