La
inmovilidad de la sociedad estamental ha sido por excelencia una de las
principales características vinculadas a la organización social del Antiguo Régimen.
No obstante, lo cierto es que, aunque no suponen casos mayoritarios, pueden
apreciarse claras transgresiones en este aspecto en relación con las
posibilidades económicas de unos grupos sociales potencialmente emergentes.
Así, si bien es cierto que los principales valores que articularon la
organización estamental vinieron determinados por el ordenamiento jurídico, el
pensamiento político y religioso y la concepción de la monarquía, la riqueza
también es un elemento a tener en consideración a la hora aproximarse a los
procesos sociales y políticos durante la Edad Moderna.
De
esta forma, las grietas en el ordenamiento jurídico y las posibilidades
económicas van a ser las dos claves a partir de las cuales los grupos en
progresión van a orquestar su proyección social hacia el estamento nobiliario
apoyándose también en la precaria situación económica de la monarquía que se va
a mostrar dispuesta a integrar en la nobleza a grupos de menor extracción
social. No obstante, este apoyo real no sólo va a venir determinado por motivos
puramente económicos y por la necesidad de financiación, sino que también va a
ser utilizado por la institución monárquica para consolidar su propia posición
social acuñando una nueva nobleza fiel a la realeza al ver vinculada su suerte
al favor real.
Por
tanto, las posibilidades económicas, junto con el favor regio, se va a
constituir como la principal vía de ascensión social a través de la acumulación
de una fortuna que se podía obtener a través de diferentes cauces, en muchos
casos vinculada a actividades comerciales y mercantiles o en relación con
prácticas usureras, prestatarias y especulativas, que derivaban en unos
resultados económicos afortunados que permitían alcanzar unos niveles de riqueza
que eran empleados como catalizador social.
Leyes de Toro (1505) en las cuales queda regulado el mayorazgo sin hacerlo restrictivo al estamento nobiliario y permitiendo así a grupos emergentes la vinculación de sus bienes
Así,
el proceso hacia el ascenso nobiliario solía pasar por la consolidación de una
base económica agraria, que aunque no proporcionaba estatus social ofrecía
seguridad económica, a lo que seguía la vinculación con estirpes locales a
través de estrategias matrimoniales uniendo por tanto riqueza económica con
influencia social y creando un patrimonio que vio en el mayorazgo su principal
medio de consolidación convirtiéndose en la institución para asegurar la
posición social y económica familiar a través de una actividad rentista sobre
sus tierras y para crear una casa nobiliaria revestida también de elementos
simbólicos como escudos y apellidos familiares o las propiedades de
enterramiento propias.
De
esta forma, el mayorazgo no va a ser más que una fórmula jurídica con el fin de
proteger el patrimonio familiar de la disgregación a lo largo del tiempo
buscando transmitir de manera intacta el conjunto de posesiones, derechos y
rentas a través de la vinculación de un cuerpo de bienes transmitidos de forma
inalienable de generación en generación a través de un orden sucesorio
preestablecido. No obstante, si se atiende a las diferentes fórmulas a través
de las que se constituyeron los mayorazgos también se puede observar que, aparte
de la consolidación del patrimonio existente, se buscaba dejar la puerta
abierta a la agregación de fortunas, lo que permite entender por qué el más
frecuente fue el conocido como patrimonio regular,
en el que, aunque se daba preferencia al elemento varón sobre el femenino, este
último no quedaba excluido manteniendo así la herencia dentro de la rama
familiar troncal y favoreciendo la agregación de fortunas procedentes de otras
casas nobiliarias con un claro fin de acumulación que también estuvo presente en
diversas estrategias:
1-La
concentración de riqueza en el heredero del mayorazgo a través de la adición de
nuevos bienes y posesiones a sus rentas haciendo uso de lo que se ha conocido
como “mejora del tercio y el quinto”, si bien es cierto, que en muchos casos
esta condición de heredero también traía consigo la obligación de contribuir a
acrecentar el patrimonio para poder disfrutar de él.
2-El
apoyo de parientes colaterales solteros o sin herederos a través de la
vinculación de sus posesiones al sucesor de un hermano mayor con el fin de
engrandecer la casa nobiliaria.
3-Las
leyes hereditarias que favorecían siempre al varón primogénito como heredero frente a las ramas familiares
subsidiarias y el traspaso de ese mayorazgo al pariente más próximo y con
mayores derechos en caso de ausencia de descendencia directa.
4-La
homogamia como estrategia matrimonial nobiliaria de forma que todas las esposas
de primogénitos eran poseedoras, herederas ya fuera en acto o en potencia en
caso de fallecimiento de los hermanos varones de la casa nobiliaria de la que
procedían.
Así, como conclusión, el mayorazgo no se basó únicamente en la
preservación del patrimonio sino que contó también con un fin acumulativo a
través de su concentración en pocas manos y la agregación de posesiones y
bienes vinculados haciendo uso de complejas prácticas hereditarias en relación
con el interés por acrecentar el poder familiar, situando al primogénito como
máximo exponente del mismo. De esta forma, se constituyeron unos usos en los que la
acumulación de riqueza se convierte en uno de los ejes centrales en torno a los
que giran sus intereses lo que, en último término, viene a ratificar la
importancia del elemento económico dentro del estamento nobiliario al tratarse
de un símbolo intrínseco a este grupo social, cuya fuente principal de riqueza
debía proceder de una actividad rentista y absentista despreocupada, permitiéndoles
de esta forma cumplir con los modos de vida adscritos a su idiosincrasia,
combinando la ausencia del trabajo manual con la exteriorización del poder y
riqueza de la casa nobiliaria de la que forman parte, para así diferenciarse
del resto de la población.
Bibliografía
-Gimeno
Sanfeliu, M.J.: Patrimonio, parentesco y
poder: (Castelló, siglos XVI-XIX). Publicaciones de la Universidad Jaume I.
Servicio de Publicaciones de la Diputación de Castelló, D.L., 1998.
-Soria
Mesa, E.: La nobleza en la España
Moderna. Cambio y continuidad. Marcial Pons, Madrid, 2007.
Magnífica entrada, Sara
ResponderEliminar