martes, 26 de noviembre de 2013

GRUPO 1. La venta de tierras concejiles y baldías en Castilla.

Para comenzar, hemos decidido iniciar nuestro análisis partiendo de los conocimientos impartidos en clase acerca de la venta de las tierras concejiles. De esta manera, podemos profundizar en las formas de obtención de estas tierras, concretamente durante el reinado de los Reyes Católicos, para concluir con el proceso de venta de las tierras baldías con Felipe II.

Resulta imprescindible establecer la diferencia entre tierras baldías y concejiles dado que en ocasiones encontramos cierta confusión en su distinción. La gran extensión de las tierras de realengo suponía un problema a la hora establecer un control efectivo de las mismas de modo que parte del territorio se dejaba sin explotar. Este conjunto de terrenos, por lo general de menor calidad, eran denominados como baldíos. Por otro lado, las tierras concejiles eran el resultado de la concesión territorial del monarca a un concejo determinado, siguiendo las directrices marcadas por el Fuero Viejo de Castilla, para garantizar la autosuficiencia de la población.

Tierras concejiles.                 
                      
Podemos dividir las tierras concejiles en dos tipos: bienes comunales y bienes de propios. La primera de ellas engloba al conjunto de tierras de uso comunal cuya producción permitía alcanzar la cantidad de recursos necesarios que garantizaban la supervivencia del sus beneficiados. El segundo tipo, consistía en el conjunto de tierras arrendadas a segundos por parte del concejo.

La tierra además de fuente de recursos constituía, así mismo, una fuente de derechos. Esta doble capacidad la transformaba en un objeto de codicia para todo aquel que tuviera los medios para su apropiación.

La presencia de la tierra común, cuya venta legal no será viable hasta mediados del siglo XVI, podía suponer una tentación para todo aquel que codiciara las ventajas de su posesión. De este modo, se iniciaron una serie de procesos ilícitos con el fin de apropiarse de ellas. Podemos observar tres posibles de formas de conseguirlo:

-         En primer lugar, la actuación al margen de la ley, consistente en la explotación directa por la fuerza de los recursos económicos o el establecimiento de una jurisdicción por medio del levantamiento de un baluarte defensivo.

-       En segundo lugar, mediante el uso ilícito de las medidas legales. La forma más empleada consistía en la desviación de los objetivos comunes del repartimiento de maravedíes a objetivos meramente personales.

-     Por último, encontramos el empleo de la vía legal. Ante la situación de una apropiación por la fuerza, el concejo afectado podía presentar una demanda exigiendo la devolución de los terrenos. El demandado, amparándose en la diversidad de derechos que difuminaban la línea de lo lícito y lo ilícito podía presentar recurso tras recurso hasta que los costes del proceso no compensaran el valor de la tierra en cuestión.
   
Estos procesos fueron comunes durante la baja Edad Media, incrementándose su desarrollo durante el reinado de monarquías más débiles.

Tierras Baldías:

Etimológicamente la palabra tiene dos procedencias: Puede derivar del término arábigo balda que significa inútil o puede provenir del término ba’l que era empleado en la región de Andalucía para definir las tierras de secano.

La adquisición de estas tierras por parte de los concejos se realizaba por medio de privilegios reales. Sin embargo, en ocasiones confundiendo el dominio territorial con el jurisdiccional la adquisición de tierras se realizaba por medio del permiso del señor de la comarca para el aprovechamiento común de cierta cantidad de tierras que era aplicado por algunos nobles para gestionarlas ilegalmente. Sin embargo, el medio más empleado consistía en la apropiación de los terrenos colindantes sin autorización.

Venta.

Las arcas nacionales no podían sustentar con eficacia el mantenimiento del vasto imperio heredado por Felipe II. Como forma de solventar esta situación, los arbitristas, idearon una serie de medidas cuyo último objetivo consistía en lograr unas arcas reales llenas. La venta de tierras de realengo respondía a las características propias de estas medidas. Las primeras ventas de tierras baldías se hicieron bajo la forma de asientos en la provincia de Guadalajara en 1557,1558, 1559.

Por norma, los ocupantes de estas tierras eran los primeros en recibir la oferta de compra. En caso contrario, se buscaban medidas para compensar a los desposeídos. Con el fin de conservar el principio de unidad territorial y poblacional, durante la década de los 70, 80 y 90 del siglo XVI se ofrecía la primera opción de compra a los ocupantes siempre y cuando la cantidad a pagar no estuviera por debajo del precio de mercado. El peso de la negociación recaía en la figura del juez quien era determinaba el precio de venta. De esta forma, su habilidad o sus intereses personales marcaban el éxito de la transacción.

A continuación os ofrecemos un conjunto de enlaces, de diferentes obras sobre la temática, orientados a una profundización en la materia anteriormente comentada:

-          Vassberg, DLa venta de tierras baldías. El comunitarismo agrario y la Corona de Castilla durante el siglo XVI. Servicio de publicaciones agrarias, 1983.

-          López Benito, Clara Isabel. “Usurpaciones de bienes concejiles en salamanca durante el reinado de los reyes católicos”.

-          Para conocer antecedentes bajo medievales:

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