GRUPO
1. La venta de tierras concejiles y baldías en Castilla.
Para comenzar, hemos
decidido iniciar nuestro análisis partiendo de los conocimientos impartidos en
clase acerca de la venta de las tierras concejiles. De esta manera, podemos
profundizar en las formas de obtención de estas tierras, concretamente durante
el reinado de los Reyes Católicos, para concluir con el proceso de venta de las
tierras baldías con Felipe II.
Resulta imprescindible
establecer la diferencia entre tierras baldías y concejiles dado que en
ocasiones encontramos cierta confusión en su distinción. La gran extensión de
las tierras de realengo suponía un problema a la hora establecer un control
efectivo de las mismas de modo que parte del territorio se dejaba sin explotar.
Este conjunto de terrenos, por lo general de menor calidad, eran denominados
como baldíos. Por otro lado, las tierras concejiles eran el resultado de la
concesión territorial del monarca a un concejo determinado, siguiendo las
directrices marcadas por el Fuero Viejo de Castilla, para garantizar la
autosuficiencia de la población.
Tierras concejiles.
Podemos dividir las
tierras concejiles en dos tipos: bienes comunales y bienes de propios. La
primera de ellas engloba al conjunto de tierras de uso comunal cuya producción
permitía alcanzar la cantidad de recursos necesarios que garantizaban la
supervivencia del sus beneficiados. El segundo tipo, consistía en el conjunto
de tierras arrendadas a segundos por parte del concejo.
La tierra además de
fuente de recursos constituía, así mismo, una fuente de derechos. Esta doble
capacidad la transformaba en un objeto de codicia para todo aquel que tuviera
los medios para su apropiación.
La presencia de la
tierra común, cuya venta legal no será viable hasta mediados del siglo XVI,
podía suponer una tentación para todo aquel que codiciara las ventajas de su
posesión. De este modo, se iniciaron una serie de procesos ilícitos con el fin
de apropiarse de ellas. Podemos observar tres posibles de formas de
conseguirlo:
- En primer lugar, la actuación al margen de la ley, consistente en la explotación
directa por la fuerza de los recursos económicos o el establecimiento de una
jurisdicción por medio del levantamiento de un baluarte defensivo.
- En segundo lugar, mediante el uso ilícito de las medidas legales. La
forma más empleada consistía en la desviación de los objetivos comunes del
repartimiento de maravedíes a objetivos meramente personales.
- Por último, encontramos el empleo de la vía legal. Ante la situación de una
apropiación por la fuerza, el concejo afectado podía presentar una demanda
exigiendo la devolución de los terrenos. El demandado, amparándose en la
diversidad de derechos que difuminaban la línea de lo lícito y lo ilícito podía
presentar recurso tras recurso hasta que los costes del proceso no compensaran el valor de la tierra en cuestión.
Estos procesos fueron
comunes durante la baja Edad Media, incrementándose su desarrollo durante el
reinado de monarquías más débiles.
Tierras
Baldías:
Etimológicamente la
palabra tiene dos procedencias: Puede derivar del término arábigo balda que significa inútil o puede
provenir del término ba’l que era
empleado en la región de Andalucía para definir las tierras de secano.
La adquisición de estas
tierras por parte de los concejos se realizaba por medio de privilegios reales.
Sin embargo, en ocasiones confundiendo el dominio territorial con el
jurisdiccional la adquisición de tierras se realizaba por medio del permiso del
señor de la comarca para el aprovechamiento común de cierta cantidad de tierras
que era aplicado por algunos nobles para gestionarlas ilegalmente. Sin embargo,
el medio más empleado consistía en la apropiación de los terrenos colindantes
sin autorización.
Venta.
Las arcas nacionales no
podían sustentar con eficacia el mantenimiento del vasto imperio heredado por Felipe
II. Como forma de solventar esta situación, los arbitristas, idearon una serie
de medidas cuyo último objetivo consistía en lograr unas arcas reales llenas.
La venta de tierras de realengo respondía a las características propias de
estas medidas. Las primeras ventas de tierras baldías se hicieron bajo la forma
de asientos en la provincia de Guadalajara en 1557,1558, 1559.
Por norma, los
ocupantes de estas tierras eran los primeros en recibir la oferta de compra. En
caso contrario, se buscaban medidas para compensar a los desposeídos. Con el
fin de conservar el principio de unidad territorial y poblacional, durante la
década de los 70, 80 y 90 del siglo XVI se ofrecía la primera opción de compra
a los ocupantes siempre y cuando la cantidad a pagar no estuviera por debajo
del precio de mercado. El peso de la negociación recaía en la figura del juez
quien era determinaba el precio de venta. De esta forma, su habilidad o sus
intereses personales marcaban el éxito de la transacción.
A continuación os
ofrecemos un conjunto de enlaces, de diferentes obras sobre la temática,
orientados a una profundización en la materia anteriormente comentada:
-
Vassberg, D. La
venta de tierras baldías. El comunitarismo agrario y la Corona de Castilla
durante el siglo XVI. Servicio de publicaciones agrarias, 1983.
-
López
Benito, Clara Isabel. “Usurpaciones de
bienes concejiles en salamanca durante el reinado de los reyes católicos”.
-
Para
conocer antecedentes bajo medievales:
No hay comentarios:
Publicar un comentario