domingo, 3 de noviembre de 2013

Las Cortes de Castilla

Detalle de las "Peticiones y acuerdos del Reyno en las Cortes de Valladolid el año de 1523",
Bilioteca Digital de Castilla y León 

            Hablar de las Cortes es hablar de una institución política cuyo origen se remonta a la Edad Media y que estará presente, con mayor o menor intensidad, durante todos los tiempos Modernos. Se trata por tanto de una institución dinámica, que interactúa con el poder en un debate continuo, en una tensión constante por el control del Estado. Sin embargo, cualquier generalidad es vana ya que nos encontramos con un objeto de estudio harto condicionado por los localismos. Por ende, y en lo concerniente a este trabajo, nos centraremos en las Cortes de Castilla ya que, entre muchos otros motivos, serán estas las que consigan establecerse como generales tras los Decretos de Nueva Planta. En este sentido, la principal diferencia con las Cortes de Aragón radicaba en que éstas consiguieron mantener su poder legislativo hasta el siglo XVIII (ELLIOT, J. H.; 1998, p. 30) mientras que en Castilla dicho poder recaía en la Corona. Las Cortes de Castilla tenían derecho de presentar peticiones de “reparación de los agravios”, pero eran presentadas tras conceder el dinero al Monarca, por lo que eran totalmente ignoradas (LYNCH, J., 2003, p. 17).



Ciudades representadas en las Cortes
            En primer lugar cabe decir que las Cortes asumían la voz del Reino, era a través de los tres estamentos representados por donde se canalizaban las diferentes opiniones. Sin embargo, desde 1530 los brazos eclesiástico y nobiliario no fueron convocados, convirtiéndose en una reunión limitada a los procuradores de las ciudades (RUIZ IBÁÑEZ, J. J. y VICENT, B.; 2007, p. 62). Estas quedaron definitivamente fijadas tras la conquista de Granada -1492- en dieciocho ciudades: León, Valladolid, Toro, Zamora, Salamanca, Burgos, Segovia, Ávila, Guadalajara, Soria, Madrid, Toledo, Cuenca, Murcia, Sevilla, Córdoba, Jaén y Granada, cada una con dos representantes (LYNCH, J., 2003, p. 514). Era el Rey quien tenía la competencia de convocar las Cortes, aunque generalmente no estuviera presente en ellas sino que enviaba un representante -personas de su confianza, especialmente los “validos”. Tras esto, se ponía en marcha un complejo sistema de elección de los procuradores que variaba mucho de unas ciudades a otras. Por último, se abrían las sesiones siguiendo un protocolo más o menos fijo que comenzaba por la “Proposición”  -el discurso de la Corona que mencionaba las razones de la convocatoria y exhortaba a los procuradores de cumplir su obligación-, seguía con el análisis y deliberación de los procuradores para concluir con la resolución y las peticiones de reparaciones (LYNCH, J., 2003, pp. 516-518). Independientemente a todo este formalismo burocrático, este proceso nos habla de una intensa lucha por el poder. Dentro de los municipios, las principales familias luchaban por conseguir estar representadas de las Cortes. Por lo tanto, podemos concretar el concepto de “representación ciudadana” por uno próximo a los intereses familiares -con todo lo que ello significaba en las redes clientelares que estructuraban la sociedad del Antiguo Régimen. Además, todo ello se imbricaba en una forma de gobierno basada en el precepto Damus ut des, del Rey como fuente de las gracias y privilegios. Será en las Cortes dónde esas oligarquías de corte aristocrático (baja y mediana nobleza)  -gobernantes de los municipios, pero sin el poder de la alta nobleza en cuanto a su presencia en la Corte- obtengan su parcela de protagonismo, pudiendo presionar para conseguir cargos, pensiones y honores (RUIZ IBÁÑEZ, J. J. y VICENT, B.; 2007, p. 57-59). Por lo tanto, si bien podemos hablar de una institución con cierta capacidad negociadora, nunca podemos perder de vista la relativa facilidad con la que los Reyes consiguieron manipular y controlar el proceso con múltiples instrumentos tales como el aprovechamiento de sus conflictos internos o el control del gobierno municipal con la figura del Corregidor (ELLIOT, J. H.; 1998, p. 95 y ss.).


            En lo relativo a la economía, las Cortes suponen un peldaño fundamental en la financiación de la Monarquía. Sus instrumentos de presión sobre la Corona estaban en la jura del heredero, la aprobación del aumento o creación de nuevos impuestos y la movilización de capitales (ELLIOT, J. H.; 1998, p. 216 y ss.), lo que le daba un cierto control de los recursos . Esto fue posible ya que el concepto de fiscalidad era harto diferente al que actualmente tenemos. La Real Hacienda se vertebraba en torno al gasto, dependiendo de una liquidez que remitía a unos futuros ingresos, los cuales, ante el agotamiento de las rentas ordinarias del Rey, descansaban en las partidas extraordinarias (CARRETERO ZAMORA, J. M.;  2000, p. 159). En este sentido, Castilla fue muy importante ya que además de su riqueza poblacional y de bienes imponibles (LYNCH, J., 2003, p. 19), entre sus cualidades estaban que los subsidios llegasen casi íntegros a las Arcas Reales, su eficacia fiscal casi absoluta, el nulo control de la asamblea representativa sobre el destino del monto final y la puntualidad y frecuencia de las concesiones (CARRETERO ZAMORA, J. M.;  2000, p. 158-159). Por ello, ante el aumento del gasto para el mantenimiento de la política Imperial primero y dinástica después, las Cortes fueron convocadas por Felipe III seis veces y por Felipe IV ocho, durando unas de 1623 a 1629 por la complejidad que el proceso estaba adquiriendo y el agotamiento de Castilla por su sobreuso. Con la llegada de los Borbones resulta muy significativo que las Cortes fuesen convocadas únicamente en dos ocasiones -1713 y 1789-, ambas dos convocadas a los procuradores de ciudades castellanas, aragonesas, valencias… y con objetivos de sucesión dinástica, la primera para aprobar la Ley Sálica y la segunda para jurar a Fernando VII como sucesor. 

Real cédula por la que se ordena al Concejo de Guadalajara que otorgue los poderes necesarios a sus procuradores de Cortes,  Madrid, 9 de febrero de 1632. Archivo Municipal de Guadalajara

            En conclusión, las Cortes fueron una institución capital para el desarrollo de la economía durante la Edad Moderna. Pese al control de los Monarcas, eran ellas las que guardaban determinados derechos relativos a la financiación del Reino, lo que suponían un límite teórico al poder Real que en la práctica supuso el reforzamiento de la autoridad de la Corona. En este sentido, fueron las Cortes las que presionaron en pro de determinados beneficios -más personales que municipales-, creando verdaderos problemas durante el siglo XVII. Finalmente, no podemos hablar de una institución económica como tal pero sí podemos decir que aportó liquidez al sistema, posibilitando el mantenimiento de la costosísima política internacional de los Habsburgo.

Detalle de las "Actas de las Cortes de Valladolid de 1518",
Biblioteca Digital de Castilla y León

Bibliografía:

CARRETERO ZAMORA, J. M. “Fiscalidad parlamentaria y deuda imperial” en GARCÍA GARCÍA, B. J. (2000). El Imperio de Carlos V. Procesos de agregación y conflictos. Madrid, Fundación Carlos de Amberes.
ELLIOT, J. H. (1998). La España Imperial 1469-1716. Barcelona, Vicens Vives.
LYNCH, J. (2003). Los Austrias (1516-1700). Barcelona, Crítica.

RUIZ IBÁÑEZ, J. J. y VICENT, B. (2007). Los siglos XVI-XVII. Política y sociedad. Madrid, Editorial Síntesis.

3 comentarios:

  1. Más que la "preposición", las Cortes comenzaban con la "proposición", es decir, un relato de las necesidades de la monarquía y las consiguientes peticiones dinerarias.
    Atentamente,

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    1. Muchas gracias, era una errata, ya esta corregido,
      Atentamente

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  2. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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