Detalle de las "Peticiones y acuerdos del Reyno en las Cortes de Valladolid el año de 1523", Bilioteca Digital de Castilla y León |
Hablar de las Cortes es hablar de una institución política cuyo origen se remonta a la Edad Media y que estará presente, con mayor o menor intensidad, durante todos los tiempos Modernos. Se trata por tanto de una institución dinámica, que interactúa con el poder en un debate continuo, en una tensión constante por el control del Estado. Sin embargo, cualquier generalidad es vana ya que nos encontramos con un objeto de estudio harto condicionado por los localismos. Por ende, y en lo concerniente a este trabajo, nos centraremos en las Cortes de Castilla ya que, entre muchos otros motivos, serán estas las que consigan establecerse como generales tras los Decretos de Nueva Planta. En este sentido, la principal diferencia con las Cortes de Aragón radicaba en que éstas consiguieron mantener su poder legislativo hasta el siglo XVIII (ELLIOT, J. H.; 1998, p. 30) mientras que en Castilla dicho poder recaía en la Corona. Las Cortes de Castilla tenían derecho de presentar peticiones de “reparación de los agravios”, pero eran presentadas tras conceder el dinero al Monarca, por lo que eran totalmente ignoradas (LYNCH, J., 2003, p. 17).
Ciudades representadas en las Cortes |
En lo relativo a la economía, las Cortes suponen un peldaño fundamental en la financiación de la Monarquía. Sus instrumentos de presión sobre la Corona estaban en la jura del heredero, la aprobación del aumento o creación de nuevos impuestos y la movilización de capitales (ELLIOT, J. H.; 1998, p. 216 y ss.), lo que le daba un cierto control de los recursos . Esto fue posible ya que el concepto de fiscalidad era harto diferente al que actualmente tenemos. La Real Hacienda se vertebraba en torno al gasto, dependiendo de una liquidez que remitía a unos futuros ingresos, los cuales, ante el agotamiento de las rentas ordinarias del Rey, descansaban en las partidas extraordinarias (CARRETERO ZAMORA, J. M.; 2000, p. 159). En este sentido, Castilla fue muy importante ya que además de su riqueza poblacional y de bienes imponibles (LYNCH, J., 2003, p. 19), entre sus cualidades estaban que los subsidios llegasen casi íntegros a las Arcas Reales, su eficacia fiscal casi absoluta, el nulo control de la asamblea representativa sobre el destino del monto final y la puntualidad y frecuencia de las concesiones (CARRETERO ZAMORA, J. M.; 2000, p. 158-159). Por ello, ante el aumento del gasto para el mantenimiento de la política Imperial primero y dinástica después, las Cortes fueron convocadas por Felipe III seis veces y por Felipe IV ocho, durando unas de 1623 a 1629 por la complejidad que el proceso estaba adquiriendo y el agotamiento de Castilla por su sobreuso. Con la llegada de los Borbones resulta muy significativo que las Cortes fuesen convocadas únicamente en dos ocasiones -1713 y 1789-, ambas dos convocadas a los procuradores de ciudades castellanas, aragonesas, valencias… y con objetivos de sucesión dinástica, la primera para aprobar la Ley Sálica y la segunda para jurar a Fernando VII como sucesor.
Real cédula por la que se ordena al Concejo de Guadalajara que otorgue los poderes necesarios a sus procuradores de Cortes, Madrid, 9 de febrero de 1632. Archivo Municipal de Guadalajara |
En conclusión, las Cortes fueron una institución capital para el desarrollo de la economía durante la Edad Moderna. Pese al control de los Monarcas, eran ellas las que guardaban determinados derechos relativos a la financiación del Reino, lo que suponían un límite teórico al poder Real que en la práctica supuso el reforzamiento de la autoridad de la Corona. En este sentido, fueron las Cortes las que presionaron en pro de determinados beneficios -más personales que municipales-, creando verdaderos problemas durante el siglo XVII. Finalmente, no podemos hablar de una institución económica como tal pero sí podemos decir que aportó liquidez al sistema, posibilitando el mantenimiento de la costosísima política internacional de los Habsburgo.
Detalle de las "Actas de las Cortes de Valladolid de 1518", Biblioteca Digital de Castilla y León |
Bibliografía:
CARRETERO ZAMORA, J. M. “Fiscalidad
parlamentaria y deuda imperial” en GARCÍA GARCÍA, B. J. (2000). El Imperio de Carlos V. Procesos de
agregación y conflictos. Madrid, Fundación Carlos de Amberes.
ELLIOT, J. H. (1998). La España Imperial 1469-1716. Barcelona, Vicens Vives.
LYNCH, J. (2003). Los Austrias (1516-1700). Barcelona, Crítica.
RUIZ IBÁÑEZ, J. J. y VICENT, B. (2007). Los siglos XVI-XVII. Política y sociedad.
Madrid, Editorial Síntesis.
Más que la "preposición", las Cortes comenzaban con la "proposición", es decir, un relato de las necesidades de la monarquía y las consiguientes peticiones dinerarias.
ResponderEliminarAtentamente,
Muchas gracias, era una errata, ya esta corregido,
EliminarAtentamente
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