La política
económica de los condes de Medinaceli y Oropesa se encuentra
enmarcada dentro de un contexto en el cual el erario de la monarquía
de Carlos II estaba en bancarrota y era necesario redefinir la
política fiscal, tributaria y hacendista.
Servicio de
millones/unos por
ciento/arbitristas/asentistas/Juros/Encabezamiento/Arrendamiento/arrendadores/sisas/
alcabalas.
MEDINACELI:
(1680-1685). El conde de Medinaceli ocupa el puesto de valido
en febrero de 1680, sustituyendo a Don Juan de Austria tras la muerte
del mismo. En el mismo momento que ocupó el puesto de valido,
Medinaceli comenzó su programa de gobierno con una reforma
monetaria, devaluando la moneda de molino con liga de plata buscando
detener el proceso inflacionista de los precios y dotar a los reinos
de una moneda estable. El valor de la moneda de molino pasa de valer
12 reales de vellón el marco a valer 8 reales de vellón el marco,
lo que supuso una pérdida del 33% con respecto al criterio anterior.
Esta reforma
monetaria afectó muy duramente a los súbditos más pobres. Para
compensarlos se dio la orden de cancelar todas las deudas con el
erario anteriores a 1673. El pago de las deudas entre los años
1674-1677 se podría hacer con la moneda de molino con el valor
previo a la devaluación siempre que se hiciera en un máximo de 60
días.
En un primer momento
el programa de reformas de Medinaceli no se planteaba no se abordaba
el tema del supresión fiscal la supresión del servicio de millones.
Dado el limitado alcance de las reformas, arbitristas del momento
demandaron cambios más radicales: Diez de Noreña aconsejó
disminuir los impuestos e incluso sustituirlos por una única carga;
Somoza Quiroga formula la idea de subrogar el servicio de millones y
los unos por ciento en un tributo que recaiga sobre cosecheros y
ganaderos; “Domingo Centani resalta la poca rentabilidad del
servicio de millones”1;
Pedro de la Maza Puente recomienda moderar los impuestos sobre los
productos comestibles a la mitad (o tercera parte), a la vez que
defiende reducir los censos del 5% al 3% porque el endeudamiento de
los campesinos origina el traspaso de propiedad hacía los que les
han prestado dinero (por ejemplo en Asturias entre 1680-1715 los
bienes del estamento eclesiástico aumentaron en un 10,35%2).
En 1682 la situación
económica de la corona era extrema. El Servicio de Millones
aportaría 661.233.538 maravedíes, pero las cargas situadas sobre
estos ingresos era de 744.544.942, provocando así un déficit de 83
cuentos (83.311.404 maravedíes). Dado este contexto era imperiosa la
realización de reformas.
Especialmente importante fue la Real
Cédula del 16/12/1682 la cual regulaba la organización
administrativa: decretaba encabezamiento general para todo el reino,
la creación de una Junta de Encabezamiento con jurisdicción civil y
eclesiástica. La Junta de Encabezamiento estaría compuesta por
Medinaceli (como presidente), dos consejeros de Castilla, dos
consejeros de Hacienda, un ministro de la Sala de Millones y un
secretario. Además esta Real Cédula derogaba sisas municipales
impuestas en los consumos de 4 especies y servicio de millones
antiguos.Entre los propósitos de la Real Cédula se encuentra el de
extinguir nuevos impuestos (principal éxito de este período) y de
adaptar las cargas fiscales a la vecindad y a la riqueza de los
pueblos, confeccionando padrones donde constase la actividad
productiva, las personas que viven en cada municipio y si estas son
consumidoras de lo que producen. En cuanto a los débitos los
superintendentes debía averiguar los motivos por los cuales se
habían contraído deudas para reducirlas o no. Los motivos de
reducción de deudas se podía deber a que las deudas se hubieran
contraído por: falta de cosechas, enfermedades contagiosas o
contratiempos climatológicos.
Se produjeron
reticencias por parte de los Concejos y de las Justicias ordinarias
en ejecutar el programa de reformas.
La principal reforma
que realizó Medinaceli fue la modificación de los valores
monetarios: “la creación de la Junta de Comercio y moneda en 1679
fue el primer paso para el inicio de una serie de medidas
económicas”3.
Además la reforma monetaria había aumentado el precio de las
subsistencias, por lo que don Juan de la Hoz Mesta y don Luis Moreno
Ponce de León propusieron acabar con el sistema de arrendamiento
para recaudar impuestos y sustituirlo por el de encabezamiento, y así
aliviar la presión fiscal sobre los más pobres. Se debían enviar 5
ministros a cada provincia averiguando los impuestos pagados durante
los últimos 5 años distinguiendo entre ricos y pobres, después se
debía llegar a un acuerdo con la provincia sobre la nueva cantidad a
recaudar. Solo se arrendaría los monopolios del tabaco, la sal y las
aduanas. El Consejo de Castilla no aprobó estas innovaciones
(posiblemente por el interés y presiones de arrendadores y hombres
de negocios que obtenían ganancias mediante el sistema de
arrendamiento).
Siguiendo la línea
antes descrita el asentista de la Casa Real Marcos Díaz propuso un
sistema a Medinaceli para reducir impuestos (el cual aceptó). De
esta manera Marcos Díaz se colocaría en el eje principal de la
gestión de los tributos, cosa que le propició la muerte (era muy
típico que los hombres de negocios se arrebataran mutuamente la
gestión de los tributos).
En 1684 se va a
producir una reducción de la tributación mediante el acuerdo con 17
provincias de reducir la presión fiscal en un 15%. Este sistema no
se reproduce por la alarma generalizada provocada en los ministros,
al hacerse estos recortes tributarios en un momento en que la
monarquía necesitaba más ingresos ( se debían sufragar los gastos
que producían los conflictos en Flandes, Cataluña etc…).
Es el contexto
internacional el que podría haber influido en la destitución de
Medinaceli además de su relación con la reina María Luisa de
Orleans (la que habría también influido en su caída): “las
relaciones entre María Luisa y Medinaceli fueron muy frías,
desembocando en la dimisión de este en abril de 1685” 4
Aun así durante el
valimiento de Medinaceli empiezan a perfilarse una serie de éxitos
que podrían resumirse en: la no instauración de nuevos impuestos
pese a la mala situación de la Hacienda Real, la pretendida
intención de controlar la inflación y el intento decidido de
cambiar el sistema y volumen de recaudación fiscal mediante el
sistema de encabezamiento.
OROPESA:
(1685-1690).
Continuó en líneas
generales la misma política que su antecesor. Prosiguió con la
reforma monetaria de Medinaceli dictando una pragmática en 1686, por
la cual el real de a ocho antiguo debía valer 10 reales de plata
(encarecimiento de la moneda de plata en un 25%).
La reforma
monetaria debía de ir acompañada de una reforma hacendística con
el objetivo de tener una política mercantilista, buscando disminuir
gastos y aminorar impuestos5.
Se anularon impuestos sobre la carne existentes entre en 1656-1657 y
se planteó la posibilidad de eliminar el Servicio de Millones, “las
críticas a este servicio eran cada vez más agrias, pues los
productos en los que se realizaba la sisa eran consumidas en su mayor
parte por la población que tenía un poder adquisitivo más bajo.
Entre tanto los ricos, al consumir los productos gravados en muy
pequeña medida, se veían menos afectados”6.
En 1687 Oropesa
procede a la reforma del Consejo de Hacienda, creando la figura del
Superintendente de Hacienda, reflejo de lo que suponía en Francia la
figura de Colbert, cargo que recayó en la figura del marqués de los
Vélez.
En 1687 el marqués
de los Vélez vio la necesidad de reformar el sistema fiscal,
sustituyendo las contribuciones en vigor por una contribución
general que afectara a todos los grupos: nobles, innobles y
eclesiásticos (para fomentar la industria, el comercio y la
agricultura). El plan propuesto por el marqués es debatido en la
Junta, la cual rechaza el plan de contribución única pero propone
suspender el servicio de millones y suprimir las sisas municipales,
el servicio de milicias y el servicio real, recomendando mantener las
alcabalas y los medios unos por ciento, cuyo valor se aplicaría
exclusivamente a pagar los intereses de los juros. Tras el debate no
se llega a consenso.
Oropesa intentó recortar las
prerrogativas del estamento eclesiástico, suspendiendo temporalmente
el número de ordenaciones sacerdotales. Además limitó el poder de
la inquisición, por ejemplo en: prohibición de excomunión por
causas temporales. Las reformas de Oropesa son reformas necesarias
pero que al ir en contra de los privilegios de un estamento tan
fuertemente consolidado como el eclesiástico, se van a ir generando
discrepancias entorno a su persona, lo que empezó a debilitar su
posición dentro del gobierno. Son reformas necesarias pero
inviables.
La caída de
Oropesa puede deberse a varios factores. En primer lugar el conflicto
que se había generado con el estamento eclesiástico, en segundo
lugar las críticas y debilitamiento de su posición, en tercer lugar
la presión de Mariana de Neoburgo -reina tras la muerte en 1689 de
María Luisa de Orleans- obedeciendo órdenes del imperio austriaco7,
y por último por la presión ejercida por la mayoría de grandes de
España: “para el embajador inglés la caída de Oropesa había
sido propiciada por el duque de Argos en nombre de la mayoría de los
grandes”8.
Henry Kamen en su
libro La España de Carlos II (Barcelona. 1981) entiende que
se realizaron numerosos éxitos durante el valimiento de Oropesa: el
saneamiento de las finanzas, la reforma monetaria de 1686, la reforma
presupuestaria de 1688 y el intento de reducción de la burocracia,
al ser muy excesiva y poco efectiva.
ECLESIÁSTICOS:
Mención a parte
merece el estamento eclesiástico. Se habían producido intentos
desde principios de siglo de conseguir que los eclesiásticos
contribuyeran a aumentar las arcas de la monarquía.
El intento de la
corona de llegar a un acuerdo con los eclesiásticos en el pago del
Servicio de Millones sin vulnerar la autonomía eclesiástica no
llevó a ningún lado. La negativa representada en el cardenal
Portocarrero de reunirse con los ministros del rey genera un
conflicto entre poderes y autoridades: el poder real y el poder
eclesiástico. Tanto este cardenal como otros sugirieron a los
superintendentes y administradores el cese del cobro del Servicio de
Millones a los eclesiásticos bajo amenaza de excomunión.
Las iglesias
consideraron que “su contribución a las arcas públicas solo podía
ser ordenada y regulada por la Sede Apostólica”9
(Breve apostólico). Se llegó a un consenso generalizado con
respecto a que los productos de consumo propio de los eclesiásticos
debía estar exentos de carga tributaria, pero que los productos
utilizados para la comercialización si que debían acarrear el pago
de tributos10.
Los eclesiásticos
no se conformaron con no pagar si no que además utilizaron el cobro
de las sisas para si mismos, contribuyendo activamente a un gran
fraude fiscal.
CONCLUSIONES:
El periodo de
1680-1690 es muy complejo. La economía de la corona está
prácticamente en bancarrota con un alto porcentaje de fraude fiscal,
y se empiezan a demandar políticas de reformas fiscales y
hacendísticas no tanto para liberar de la agobiante presión fiscal
al campesinado (por algún concepto de igualdad) sino para subsanar
las cuentas.
Estas reformas
estaban destinadas en general a que todos los grupos sociales
tuvieran más aportación fiscal a la Corona, regular y controlar la
administración y en remodelar los sistemas de recaudación: pasar
del sistema de arrendamiento al sistema de encabezamiento, que en
palabras de Leonardo de la Cueva supone una mayor presión para los
pobres ya que serían los ricos los que gobernaban las provincias y
hacían cargar la mayor parte del fisco a los pobres.
La cuestión sería
plantearse si las reformas que se querían aplicar lo hicieron y
porqué. Nos encontramos ante una situación en la que se produce un
juego de poderes y de influencias. Por un lado el estamento
eclesiástico ejercería su poder para evitar que recayera sobré el
un aumento de la carga fiscal, por lo que se limitó a boicotear las
reformas (negándose a aceptar el pago del Servicio de Millones) y a
generar fraude. Por otro lado estarían los asentistas, hombres de
negocios y nobles, que obtendrían múltiples beneficios mediante el
sistema de arrendamiento. Estos grandes de España se opondrían
fervientemente a las propuestas para aliviar las cargas fiscales
sobre los más pobres (encabezamiento, las reducciones fiscales
etc…).
Se podría valorar
este período como positivo asumiendo los éxitos referidos
anteriormente por H.Kamen, pero en la aplicación concreta de las
ideas se podría valorar de fracaso.
Existían diversos
factores que impidieron la aplicación de las reformas ideadas por
Medinaceli y Oropesa. Sobre todo la pervivencia de viejas
estructuras, unido a la debilidad de la monarquía en cuanto a
controlar y hacer eficientes la normativa emitida desde la Corona
(ineficacia de la administración) en las distintas zonas del reino
crean situaciones de desigualdad inherentes al propio sistema
socio-político que está presente durante el siglo XVII.
No existió una
continuidad en la política económica que habían diseñado
Medinaceli y Oropesa durante la década de los 90 tras la destitución
del último. Sánchez Belén otorga el papel principal de esta
circunstancia al acoso de Francia a los territorios españoles hasta
1697, que impidió cualquier posibilidad de continuar con la política
fiscal trazada por su dos últimos validos (en resumen, menos cargas
fiscales sobre el mismo grupo social y más ingresos a nivel general
de la corona).
Bibliografía:
- - Carpintero Aguado, L. La contribución del clero castellano al Servicio de Millones. Revista de Historia Moderna. Nº 15. 1996
- - Sanz Ayán, C. Los banqueros de Carlos II. Universidad de Valladolid. 1989- Sánchez Belén, J. Política fiscal en Castilla durante el reinado de Carlos II. Siglo veintiuno. Madrid. 1996.
- - Kamen,H. La España de Carlos II. Barcelona. 1981.
1 Sánchez
Belén, J. Política fiscal en Castilla
durante el reinado de Carlos II. Siglo
veintiuno. Madrid. 1996. Pág 228.
2 Op.Cit. Pag 228.
3 Sanz
Ayán, C. Los banqueros de Carlos II.
Universidad de Valladolid. 1989. Pág 256.
4 Sanz
Ayán, C. Op cit . Pág 265-266.
5 Sanz
Ayán, C. Op cit. Pág 267.
6 Sanz
Ayán, C. Op cit. Pág 267.
7 Sanz
Ayán, C. Op cit. Pág 273.
8 Sanz
Ayán, C. Op cit. Pág 274.
9 Carpintero
Aguado, L. La contribución del clero
castellano al Servicio de Millones. Revista
de Historia Moderna. Nº 15. 1996. Pág 290.
10Carpintero
Aguado, L. Op cit pág 293.
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