domingo, 2 de febrero de 2014

La limitación de la usura


La condena a la usura es un tema recurrente desde tiempos muy antiguos, y está profundamente imbricada con la cultura occidental desde la Edad Media, cuando se establecieron sus bases por combinación del Derecho natural, el Derecho civil (derivado del romano), el Derecho canónico, las Sagradas Escrituras y la doctrina de los Padres de la Iglesia.
Mientras que la Iglesia Oriental no prohibió la práctica de prestar con interés, la Iglesia Occidental la persiguió muy intensamente, mediante denuncias en el púlpito, exámenes de conciencia en el confesionario y persecuciones en los tribunales. Se basaba en conceptos religiosos, por lo que era el clero el principal agente en contra de los usureros.
No se prohibía la ganancia en términos absolutos, aunque la amenaza de caer en la codicia era algo constante. Era lícito recibir una cierta compensación por encima del capital empleado si se establecía en base a un riesgo equitativo para todas las partes o correspondía a un daño incurrido.
Con el reinado de los Austrias, tuvieron gran importancia las actividades misionales, que recorrían los pueblos realizando actos de penitencia y de acción de gracias a los que acudía todo el vecindario. Los misioneros predicaban contra los pecados, y la usura tomaba un papel muy destacado entre ellos. Influidos por estos, el pueblo mostraba su odio alimentado hacia los usureros, marginándolos y separándolos de la sociedad.
No era, sin embargo, una actuación simplemente moral, sino que las actuaciones judiciales en contra de la usura fueron constantes. Los tribunales eclesiásticos aplicaron penas en función de la amplia legislación al respecto. El tribunal de la Inquisición fue a menudo el encargado de aplicarla, cosa que hizo con gran efectividad.
Las autoridades civiles también establecieron límites a las prácticas usureras, aunque en general fueron más permisivas y cosecharon menos éxito. Las Cortes castellanas y aragonesas, desde la Edad Media, señalaban máximos en el cobro de intereses, tolerando una ganancia moderada. Eran los municipios quienes asumían la defensa de los deudores para evitar una imposición excesiva. Esta práctica, sin embargo, era a veces descuidada, tomando solo verdadera importancia en ocasiones de crisis, escasez, epidemias, etc. Considerando que la simple prohibición era inviable, las Cortes de Madrid de 1534 reintrodujeron la limitación legal del interés al 10% anual. En 1652, la Pragmática de Felipe IV lo limitó al 5%. Además, se prohibió por completo la usura entre judíos y musulmanes. También la obra de los arbitristas trató de paliarla o eliminarla por completo. Con Felipe II se diseñó, y se desarrolló en las Cortes con Felipe III, la práctica de reunir erarios y montes de piedad en una misma institución para reducir los impuestos y la práctica usurera. Sin embargo, esta medida no llegó a salir a la luz.
Fue uno de los elementos que más interés se puso en regular y establecer límites (legales y morales), teniéndolo en cuenta en la creación del Derecho mercantil. En las ciudades europeas, donde la Edad Media y la Edad Moderna, las transacciones y todas las actividades económicas estaban afectadas por diversos ámbitos jurisdiccionales, que en ocasiones coincidían en el mismo producto. La práctica legal era resultado de una relación variable entre el ius commune, el Derecho canónico, los iura propria (leyes del reino, estatutos ciudadanos, de corporaciones, derechos señoriales, etc.), en función del tema tratado y del caso concreto.
El Derecho mercantil, entonces, se erige como una necesidad ante las contradicciones y limitaciones. El ius commune era inadecuado en sus contenidos y procedimientos, el Derecho germánico era demasiado simple y primitivo, el Derecho justinianeo prestaba poca atención a los bienes muebles y el Derecho canónico estaba inspirado en principios incompatibles con el desarrollo comercial. El nuevo Derecho, ius mercatorum o lex mercatoria, pretendía ser flexible y adaptable, y seguía el tradicional objetivo de los comerciantes: contar con una jurisdicción propia, experta en este nuevo Derecho y desligada de cualquier otro fuero.
Los que practicaban la usura se veían estigmatizados, se les vedaban los cargos municipales por tener un oficio vil y degradante (como se hacía con los recaudadores de impuestos), y sufrían de forma directa el rechazo social. En caso de que fueran condenados como usurero público, la pena común era la expropiación de todos los bienes, en su casa y otras propiedades, su herencia y todas las posesiones familiares. Para abrir un caso por usura era necesaria la deposición de cuatro testigos, de forma pública, y la realización de interrogatorios a los vecinos, especialmente a los que habían sufrido la práctica usurera del acusado.
No obstante, pese al rechazo social, religioso y moral de esta práctica, las actividades mercantiles fueron desarrollándose, y unidas a estas también crecieron los préstamos con intereses. Se escribieron libros sobre el arte mercantil o mercantivol, en los que se desarrollaban y explicaban préstamos con interés simple y compuesto. Algunos eran incluso elaborados por religiosos, y podían superar la censura eclesiástica.
El rigor de los teólogos en la revisión de contratos para evitar cualquier tipo de usura no impidió que se permitiera un discreto interés a través de la variación del justo precio. La llegada de grandes cantidades de metal precioso del Nuevo Mundo, junto con el incremento general del comercio y las transacciones, hizo que crecieran los motivos para justificar el préstamo con intereses. En el siglo XVI se empezarían a admitir prácticas como la del lucro cesante, aun con grandes restricciones. Los teólogos vieron que una interpretación demasiado estricta de la ilegalidad de la usura podría dificultar el desarrollo económico, por lo que se acabó aceptando, de forma limitada, una práctica que ya realizaba un gran número de buenos cristianos, pues no hacerlo perjudicaría al común de la población.
La progresiva apertura de la Iglesia (en especial en el mundo protestante) hacia la práctica prestamista, aunque siempre con interés en limitarla, hizo que esta fuera perdiendo su carácter de pecado (o incluso de delito) y se fuera introduciendo en el tejido económico como una manera más, legítima, de hacer riqueza.

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