lunes, 20 de enero de 2014

Parte de la exposición sobre los validos: Medinaceli y Oropesa: 1680-1690.



La política económica de los condes de Medinaceli y Oropesa se encuentra enmarcada dentro de un contexto en el cual el erario de la monarquía de Carlos II estaba en bancarrota y era necesario redefinir la política fiscal, tributaria y hacendista.
Servicio de millones/unos por ciento/arbitristas/asentistas/Juros/Encabezamiento/Arrendamiento/arrendadores/sisas/ alcabalas.

 MEDINACELI: (1680-1685). El conde de Medinaceli ocupa el puesto de valido en febrero de 1680, sustituyendo a Don Juan de Austria tras la muerte del mismo. En el mismo momento que ocupó el puesto de valido, Medinaceli comenzó su programa de gobierno con una reforma monetaria, devaluando la moneda de molino con liga de plata buscando detener el proceso inflacionista de los precios y dotar a los reinos de una moneda estable. El valor de la moneda de molino pasa de valer 12 reales de vellón el marco a valer 8 reales de vellón el marco, lo que supuso una pérdida del 33% con respecto al criterio anterior.
Esta reforma monetaria afectó muy duramente a los súbditos más pobres. Para compensarlos se dio la orden de cancelar todas las deudas con el erario anteriores a 1673. El pago de las deudas entre los años 1674-1677 se podría hacer con la moneda de molino con el valor previo a la devaluación siempre que se hiciera en un máximo de 60 días.
En un primer momento el programa de reformas de Medinaceli no se planteaba no se abordaba el tema del supresión fiscal la supresión del servicio de millones. Dado el limitado alcance de las reformas, arbitristas del momento demandaron cambios más radicales: Diez de Noreña aconsejó disminuir los impuestos e incluso sustituirlos por una única carga; Somoza Quiroga formula la idea de subrogar el servicio de millones y los unos por ciento en un tributo que recaiga sobre cosecheros y ganaderos; “Domingo Centani resalta la poca rentabilidad del servicio de millones”1; Pedro de la Maza Puente recomienda moderar los impuestos sobre los productos comestibles a la mitad (o tercera parte), a la vez que defiende reducir los censos del 5% al 3% porque el endeudamiento de los campesinos origina el traspaso de propiedad hacía los que les han prestado dinero (por ejemplo en Asturias entre 1680-1715 los bienes del estamento eclesiástico aumentaron en un 10,35%2).
En 1682 la situación económica de la corona era extrema. El Servicio de Millones aportaría 661.233.538 maravedíes, pero las cargas situadas sobre estos ingresos era de 744.544.942, provocando así un déficit de 83 cuentos (83.311.404 maravedíes). Dado este contexto era imperiosa la realización de reformas.
Especialmente importante fue la Real Cédula del 16/12/1682 la cual regulaba la organización administrativa: decretaba encabezamiento general para todo el reino, la creación de una Junta de Encabezamiento con jurisdicción civil y eclesiástica. La Junta de Encabezamiento estaría compuesta por Medinaceli (como presidente), dos consejeros de Castilla, dos consejeros de Hacienda, un ministro de la Sala de Millones y un secretario. Además esta Real Cédula derogaba sisas municipales impuestas en los consumos de 4 especies y servicio de millones antiguos.Entre los propósitos de la Real Cédula se encuentra el de extinguir nuevos impuestos (principal éxito de este período) y de adaptar las cargas fiscales a la vecindad y a la riqueza de los pueblos, confeccionando padrones donde constase la actividad productiva, las personas que viven en cada municipio y si estas son consumidoras de lo que producen. En cuanto a los débitos los superintendentes debía averiguar los motivos por los cuales se habían contraído deudas para reducirlas o no. Los motivos de reducción de deudas se podía deber a que las deudas se hubieran contraído por: falta de cosechas, enfermedades contagiosas o contratiempos climatológicos.
Se produjeron reticencias por parte de los Concejos y de las Justicias ordinarias en ejecutar el programa de reformas.
La principal reforma que realizó Medinaceli fue la modificación de los valores monetarios: “la creación de la Junta de Comercio y moneda en 1679 fue el primer paso para el inicio de una serie de medidas económicas”3. Además la reforma monetaria había aumentado el precio de las subsistencias, por lo que don Juan de la Hoz Mesta y don Luis Moreno Ponce de León propusieron acabar con el sistema de arrendamiento para recaudar impuestos y sustituirlo por el de encabezamiento, y así aliviar la presión fiscal sobre los más pobres. Se debían enviar 5 ministros a cada provincia averiguando los impuestos pagados durante los últimos 5 años distinguiendo entre ricos y pobres, después se debía llegar a un acuerdo con la provincia sobre la nueva cantidad a recaudar. Solo se arrendaría los monopolios del tabaco, la sal y las aduanas. El Consejo de Castilla no aprobó estas innovaciones (posiblemente por el interés y presiones de arrendadores y hombres de negocios que obtenían ganancias mediante el sistema de arrendamiento).
Siguiendo la línea antes descrita el asentista de la Casa Real Marcos Díaz propuso un sistema a Medinaceli para reducir impuestos (el cual aceptó). De esta manera Marcos Díaz se colocaría en el eje principal de la gestión de los tributos, cosa que le propició la muerte (era muy típico que los hombres de negocios se arrebataran mutuamente la gestión de los tributos).
En 1684 se va a producir una reducción de la tributación mediante el acuerdo con 17 provincias de reducir la presión fiscal en un 15%. Este sistema no se reproduce por la alarma generalizada provocada en los ministros, al hacerse estos recortes tributarios en un momento en que la monarquía necesitaba más ingresos ( se debían sufragar los gastos que producían los conflictos en Flandes, Cataluña etc…).
Es el contexto internacional el que podría haber influido en la destitución de Medinaceli además de su relación con la reina María Luisa de Orleans (la que habría también influido en su caída): “las relaciones entre María Luisa y Medinaceli fueron muy frías, desembocando en la dimisión de este en abril de 1685” 4
Aun así durante el valimiento de Medinaceli empiezan a perfilarse una serie de éxitos que podrían resumirse en: la no instauración de nuevos impuestos pese a la mala situación de la Hacienda Real, la pretendida intención de controlar la inflación y el intento decidido de cambiar el sistema y volumen de recaudación fiscal mediante el sistema de encabezamiento.
OROPESA: (1685-1690).
Continuó en líneas generales la misma política que su antecesor. Prosiguió con la reforma monetaria de Medinaceli dictando una pragmática en 1686, por la cual el real de a ocho antiguo debía valer 10 reales de plata (encarecimiento de la moneda de plata en un 25%).
La reforma monetaria debía de ir acompañada de una reforma hacendística con el objetivo de tener una política mercantilista, buscando disminuir gastos y aminorar impuestos5. Se anularon impuestos sobre la carne existentes entre en 1656-1657 y se planteó la posibilidad de eliminar el Servicio de Millones, “las críticas a este servicio eran cada vez más agrias, pues los productos en los que se realizaba la sisa eran consumidas en su mayor parte por la población que tenía un poder adquisitivo más bajo. Entre tanto los ricos, al consumir los productos gravados en muy pequeña medida, se veían menos afectados”6.
En 1687 Oropesa procede a la reforma del Consejo de Hacienda, creando la figura del Superintendente de Hacienda, reflejo de lo que suponía en Francia la figura de Colbert, cargo que recayó en la figura del marqués de los Vélez.
En 1687 el marqués de los Vélez vio la necesidad de reformar el sistema fiscal, sustituyendo las contribuciones en vigor por una contribución general que afectara a todos los grupos: nobles, innobles y eclesiásticos (para fomentar la industria, el comercio y la agricultura). El plan propuesto por el marqués es debatido en la Junta, la cual rechaza el plan de contribución única pero propone suspender el servicio de millones y suprimir las sisas municipales, el servicio de milicias y el servicio real, recomendando mantener las alcabalas y los medios unos por ciento, cuyo valor se aplicaría exclusivamente a pagar los intereses de los juros. Tras el debate no se llega a consenso.
Oropesa intentó recortar las prerrogativas del estamento eclesiástico, suspendiendo temporalmente el número de ordenaciones sacerdotales. Además limitó el poder de la inquisición, por ejemplo en: prohibición de excomunión por causas temporales. Las reformas de Oropesa son reformas necesarias pero que al ir en contra de los privilegios de un estamento tan fuertemente consolidado como el eclesiástico, se van a ir generando discrepancias entorno a su persona, lo que empezó a debilitar su posición dentro del gobierno. Son reformas necesarias pero inviables.
La caída de Oropesa puede deberse a varios factores. En primer lugar el conflicto que se había generado con el estamento eclesiástico, en segundo lugar las críticas y debilitamiento de su posición, en tercer lugar la presión de Mariana de Neoburgo -reina tras la muerte en 1689 de María Luisa de Orleans- obedeciendo órdenes del imperio austriaco7, y por último por la presión ejercida por la mayoría de grandes de España: “para el embajador inglés la caída de Oropesa había sido propiciada por el duque de Argos en nombre de la mayoría de los grandes”8.
Henry Kamen en su libro La España de Carlos II (Barcelona. 1981) entiende que se realizaron numerosos éxitos durante el valimiento de Oropesa: el saneamiento de las finanzas, la reforma monetaria de 1686, la reforma presupuestaria de 1688 y el intento de reducción de la burocracia, al ser muy excesiva y poco efectiva.
ECLESIÁSTICOS:
Mención a parte merece el estamento eclesiástico. Se habían producido intentos desde principios de siglo de conseguir que los eclesiásticos contribuyeran a aumentar las arcas de la monarquía.
El intento de la corona de llegar a un acuerdo con los eclesiásticos en el pago del Servicio de Millones sin vulnerar la autonomía eclesiástica no llevó a ningún lado. La negativa representada en el cardenal Portocarrero de reunirse con los ministros del rey genera un conflicto entre poderes y autoridades: el poder real y el poder eclesiástico. Tanto este cardenal como otros sugirieron a los superintendentes y administradores el cese del cobro del Servicio de Millones a los eclesiásticos bajo amenaza de excomunión.
Las iglesias consideraron que “su contribución a las arcas públicas solo podía ser ordenada y regulada por la Sede Apostólica”9 (Breve apostólico). Se llegó a un consenso generalizado con respecto a que los productos de consumo propio de los eclesiásticos debía estar exentos de carga tributaria, pero que los productos utilizados para la comercialización si que debían acarrear el pago de tributos10.
Los eclesiásticos no se conformaron con no pagar si no que además utilizaron el cobro de las sisas para si mismos, contribuyendo activamente a un gran fraude fiscal.

CONCLUSIONES:
El periodo de 1680-1690 es muy complejo. La economía de la corona está prácticamente en bancarrota con un alto porcentaje de fraude fiscal, y se empiezan a demandar políticas de reformas fiscales y hacendísticas no tanto para liberar de la agobiante presión fiscal al campesinado (por algún concepto de igualdad) sino para subsanar las cuentas.
Estas reformas estaban destinadas en general a que todos los grupos sociales tuvieran más aportación fiscal a la Corona, regular y controlar la administración y en remodelar los sistemas de recaudación: pasar del sistema de arrendamiento al sistema de encabezamiento, que en palabras de Leonardo de la Cueva supone una mayor presión para los pobres ya que serían los ricos los que gobernaban las provincias y hacían cargar la mayor parte del fisco a los pobres.
La cuestión sería plantearse si las reformas que se querían aplicar lo hicieron y porqué. Nos encontramos ante una situación en la que se produce un juego de poderes y de influencias. Por un lado el estamento eclesiástico ejercería su poder para evitar que recayera sobré el un aumento de la carga fiscal, por lo que se limitó a boicotear las reformas (negándose a aceptar el pago del Servicio de Millones) y a generar fraude. Por otro lado estarían los asentistas, hombres de negocios y nobles, que obtendrían múltiples beneficios mediante el sistema de arrendamiento. Estos grandes de España se opondrían fervientemente a las propuestas para aliviar las cargas fiscales sobre los más pobres (encabezamiento, las reducciones fiscales etc…).
Se podría valorar este período como positivo asumiendo los éxitos referidos anteriormente por H.Kamen, pero en la aplicación concreta de las ideas se podría valorar de fracaso.
Existían diversos factores que impidieron la aplicación de las reformas ideadas por Medinaceli y Oropesa. Sobre todo la pervivencia de viejas estructuras, unido a la debilidad de la monarquía en cuanto a controlar y hacer eficientes la normativa emitida desde la Corona (ineficacia de la administración) en las distintas zonas del reino crean situaciones de desigualdad inherentes al propio sistema socio-político que está presente durante el siglo XVII.
No existió una continuidad en la política económica que habían diseñado Medinaceli y Oropesa durante la década de los 90 tras la destitución del último. Sánchez Belén otorga el papel principal de esta circunstancia al acoso de Francia a los territorios españoles hasta 1697, que impidió cualquier posibilidad de continuar con la política fiscal trazada por su dos últimos validos (en resumen, menos cargas fiscales sobre el mismo grupo social y más ingresos a nivel general de la corona).

Bibliografía:
  • - Carpintero Aguado, L. La contribución del clero castellano al Servicio de Millones. Revista de Historia Moderna. Nº 15. 1996

  • - Sanz Ayán, C. Los banqueros de Carlos II. Universidad de Valladolid. 1989 

    - Sánchez Belén, J. Política fiscal en Castilla durante el reinado de Carlos II. Siglo veintiuno. Madrid. 1996. 

  • - Kamen,H. La España de Carlos II. Barcelona. 1981.

1 Sánchez Belén, J. Política fiscal en Castilla durante el reinado de Carlos II. Siglo veintiuno. Madrid. 1996. Pág 228.


2 Op.Cit. Pag 228.


3 Sanz Ayán, C. Los banqueros de Carlos II. Universidad de Valladolid. 1989. Pág 256.


4 Sanz Ayán, C. Op cit . Pág 265-266.

5 Sanz Ayán, C. Op cit. Pág 267.

6 Sanz Ayán, C. Op cit. Pág 267.

7 Sanz Ayán, C. Op cit. Pág 273.

8 Sanz Ayán, C. Op cit. Pág 274.

9 Carpintero Aguado, L. La contribución del clero castellano al Servicio de Millones. Revista de Historia Moderna. Nº 15. 1996. Pág 290.

10Carpintero Aguado, L. Op cit pág 293.




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